WEBINARIO: LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO
6 de noviembre 2020
El pasado 6 de noviembre realizamos en el CEMCI, un interesante webinario sobre la actuación municipal frente violencia de género que tuvo gran aceptación y nos gustaría poder realizarle algunas cuestiones para ahondar más en este, desgraciadamente, tema de actualidad.
- Durante su charla comentó que esta terrible realidad está muy minimizada, la sociedad sigue mirando para otro lado. ¿Cuál es el motivo por el que, a día de hoy, pese a las cifras y la información que tenemos, todavía no seamos realmente conscientes de la importancia que tiene este problema ni de nuestra responsabilidad como sociedad ante el mismo? ¿Qué nos pasa?
Nos cuesta como sociedad reconocer que la violencia de género es consecuencia de la situación estructural de desigualdad en la que aún nos encontramos las mujeres en la sociedad. En el ámbito de la relación de pareja, se sigue pensando que puede tratarse de episodios puntuales que pueden repetirse en el tiempo o no, si se dan determinadas circunstancias, cuando por el contrario se trata de un comportamiento habitual perpetrado por el varón con el objetivo concreto y definido de ejercer control y poder sobre la mujer. De esta forma, la violencia de género es un problema muy grave de nuestra democracia, es uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y no discriminación proclamada en nuestra Constitución. Para una real transformación y cambio social es necesario un aumento drástico de la conciencia social colectiva, en la consideración de este grave problema como una vulneración de los derechos humanos de las mujeres y de sus hijos e hijas.
2. Resulta más que desconcertante que no fuese hasta la aprobación de la Ley de la Infancia en 2015, cuando se reconoce a los menores como víctimas directas de la violencia de género y que no viniese recogido en la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que en su momento ya supuso un gran avance. ¿Nos indica esto que vamos legislativamente muy lentos frente a la gravedad del problema?
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género fue de gran importancia, porque por primera vez se conceptualizó la violencia de género como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Esta ley reconoció que las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a las personas menores de edad que se encuentran en el entorno familiar, considerándolos víctimas directas o indirectas, estableciendo su derecho a la asistencia y a la tutela de sus derechos, dotando a los Juzgados de Violencia sobre la mujer de la posibilidad de adoptar medidas anteriormente inexistentes para su protección: la suspensión del régimen del régimen de visitas, de guarda y custodia y del ejercicio de la patria potestad.
No obstante, estas medidas han tenido una gran resistencia a su aplicación por parte de los/as operadores jurídicos. De cualquier modo, aunque no se reconociese a las personas menores de edad como víctimas directas, lo cierto es que esta la Ley Orgánica inició el camino para la necesaria conceptualización de las personas menores de edad como víctimas de violencia de género, como una forma de discriminación basada en las relaciones de poder entre hombres y mujeres, que se extiende hacia la infancia para conseguir su objetivo.
Muchas voces se alzaron para poner de manifiesto la desprotección de los/as menores en entornos de violencia de género y la carencia de recursos de atención por no ser considerados como víctimas, reclamando este reconocimiento, llegando así a la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En su exposición de motivos reconoce, como una forma de violencia ejercida sobre los y las menores, aquella que sufren quienes viven y crecen en un entorno familiar donde está presente la violencia de género. Así mismo, evidencia que les afecta de muchas formas: condicionando su bienestar y desarrollo, causándoles serios problemas de salud, convirtiéndolos en instrumento para ejercer dominio y violencia sobre la mujer, y favoreciendo la trasmisión intergeneracional. A pesar de este reconocimiento, esta norma no fortalece el marco de protección de los y las menores ya existente anteriormente, encontrándonos en la actualidad con el mismo panorama anterior a la promulgación de la Ley de 2015: la aplicación de manera anecdótica de la suspensión del régimen de visitas y del ejercicio de la patria potestad en situaciones denunciadas de violencia de género.
A pesar del reconocimiento de la Ley Orgánica 8/2015 de las personas menores de edad como víctimas en entornos de violencia de género, los niños y niñas que viven y sufren la violencia de género siguen siendo invisibles ante el sistema judicial.
3.¿Cuál es el papel de la Administración Local ante la violencia de género?
La Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, ya establecía el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas a servicios sociales especializados de atención y recuperación integral, decretando que, tanto las Comunidades Autónomas, como las Corporaciones Locales, organizarán estos servicios atendiendo a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización y multidisciplinariedad profesional. Además, establecía la necesidad de que los poderes públicos articulasen protocolos de actuación que determinen los procedimientos que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y los servicios implicados.
Los recursos municipales son los que más próximos están a la ciudadanía, por lo que es necesario un trabajo intenso, por un lado, en la concienciación y prevención, y por otro, en la detección, intervención y coordinación. Los Ayuntamientos deben asegurar el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas, a través de la existencia de recursos especializados y el establecimiento de procedimientos de coordinación entre todas las instancias con incidencia en violencia de género.
De esta manera, el Real Decreto 9/2018, de 3 de agosto de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, permitió la recuperación de las competencias en materia de igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género, pasando a formar parte del catálogo de materias recogidas como propias de los municipios en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, estableciéndose cuantías específicas destinadas a las entidades locales para programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género.
4. ¿Cómo pueden actuar los servicios especializados de atención a la mujer, si no existe una denuncia previa?
Por un lado, son fundamentales las actuaciones de prevención y detección precoz, articuladas a través de las Comisiones Locales en materia de violencia de género, donde están integrados todas las instancias con incidencia en violencia de género: Servicios Sociales, Salud, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Educación y Centros de Información a la Mujer. El objetivo principal de estas comisiones es: prevenir e intervenir de forma rápida, integral y coordinada en situaciones de violencia de género, estableciendo una respuesta contundente desde todos los ámbitos de intervención.
Por otro lado, el derecho a la asistencia social integral de las mujeres que sufren violencia de género no está condicionado a la presentación de la denuncia, recordemos que el Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia sobre la mujer, exige no supeditar la protección de las víctimas de violencia de género al ejercicio por parte de aquellas de acciones legales ni a la declaración contra el autor. De esta forma, el Real Decreto 9/2018 de 3 de agosto, modifica el artículo 23 de la Ley Integral de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, por el que permite que las situaciones de violencia de género, puedan acreditarse, para el reconocimiento de derechos, a través sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección, o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o por informe del Ministerio Fiscal, además de por informe de los servicios sociales, servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
De igual modo, el artículo 35 bis de la Ley 13/2017, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género de Andalucía, establece que se garantizará el derecho a la atención integral a todas las mujeres en situación de violencia de género, con independencia de que se hayan iniciado procedimiento judicial o no.
5.No cabe duda, que la situación actual de pandemia está generando un mayor número de agresiones y violencia, ¿Hay datos ya que avalen esta afirmación? ¿Cómo han podido responder los centros de mujeres municipales ante esto?
Las medidas de restricción de movilidad tomadas por el Gobierno y las Comunidades Autónomas para afrontar la crisis sanitaria han originado que las mujeres que sufren la violencia de género se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad e incertidumbre. El confinamiento impuesto por el estado de alarma como consecuencia de la pandemia del coronavirus ha reducido en un 14,62% las denuncias por violencia de género durante el segundo trimestre de este año, respecto al mismo trimestre en el año 2019, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Todo ello, a pesar de que los actores implicados en la lucha contra la violencia de género y en la protección a las víctimas se mantuvieron activos durante el confinamiento y en la actualidad, no viéndose afectada la actividad judicial. De esta forma, los Centros municipales de información a la mujer, al haber sido considerado actividad esencial, han estado en primera línea de batalla durante el confinamiento y posteriormente.
Sin embargo, estos datos ponen de manifiesto las dificultades añadidas que han tenido las mujeres víctimas de esta violencia para acceder a los recursos de atención, así como para denunciar a sus agresores, que se han visto obligadas a vivir el estado de alarmas encerradas en casa con el maltratador. Esto ha supuesto un obstáculo añadido para salir de la violencia, debido a la situación de aislamiento de las mujeres y sus hijos e hijas dentro de las paredes de la vivienda, así como el permanente control por parte del agresor.
Por otro lado, la crisis económica derivada de la Covid (pérdida de empleo, ERTES, reducciones de jornada o abandono del empleo para atender los cuidados) está mermando la autonomía e independencia de las mujeres, teniendo estas que hacer frente a la emergencia económica y social, relegando así el proceso de la toma de decisión de salir de la situación de violencia, más aún si tienen hijos e hijas.
6. Y no olvidemos el problema de la violencia de género en la juventud donde hay unas cifras de un 43,8 % de violencia psicológica y 19.3 % de violencia física o sexual ¿De qué herramientas disponen los ayuntamientos para trabajar junto con las escuelas e institutos?
En los centros educativos contamos con la profesora o profesor responsable en materia de coeducación, figura que fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 2 de noviembre de 2005, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre hombres y mujeres. La Orden de 15 de mayo de 2006, establece que todos los centros contarán con una coordinada o coordinador responsable en materia de coeducación, con la finalidad de impulsar la igualdad entro los sexos en su comunidad educativa. Esta figura está en coordinación con los Centros de Información a la Mujer, en la realización de actuaciones preventivas para la comunidad educativa en materia de igualdad de oportunidades y violencia de género.
En este sentido, la Ley 13/2007 de 26 de noviembre de Andalucía, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, en su artículo 11, establece que la administración debe contribuir a que la acción educativa sea un elemento fundamental de prevención de cualquier tipo de violencia, específicamente la violencia contra las mujeres, haciendo especial hincapié en que se deben adoptar medidas para eliminar prejuicios y prácticas basadas en la desigualdad y en la atribución de estereotipos sexistas. Así mismo, indica que deberá impulsar la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar, en particular al alumnado, al profesorado y a las asociaciones de madres y padres.
Hay que destacar que por orden de 20 de junio de 2011, la Consejería de Educación elaboró el Protocolo de actuación ante casos de violencia de género. En el mismo se determinan las actuaciones ante una situación de violencia de género, ya sea con una alumna víctima de violencia de género, con el alumno agresor, con los compañeros y compañeras del alumnado implicado, con las familias, el profesorado, así como el personal de administración y servicios. La colaboración de los Centros de Información a la Mujer con el centro educativo para el desarrollo de este protocolo facilitará la labor de prevención, detección e intervención.
7. Se destaca en su ponencia que en el ámbito más rural existen especiales dificultades ¿a qué se refiere?
El derecho a asistencia social integral de las mujeres que sufren violencia de género y de sus hijos e hijas no está siempre garantizado en el ámbito rural. Los servicios especializados de atención a la mujer se encuentran en los núcleos de población con mayores habitantes, encontrándose las mujeres que sufren violencia de género de los municipios más rurales sin posibilidad de acceso a los mismos, o con muchas dificultades por las excesivas distancias.
De esta forma, el estudio promovido por la Delegación del Gobierno contra la violencia de género y elaborado por la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, sobre mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito rural, pone de manifiesto las siguientes obstáculos: mayores dificultades para acceder al mercado laboral; aislamiento; falta de conocimiento sobre los derechos y recursos que les asisten; hostilidad de los entornos rurales, más conservadores hacia las mujeres, más rígidos, cerrados y estigmatizantes, estando el control social muy presente en la vida de las mujeres; insuficiencia de recursos especializados, así como distancias excesivas para el acceso a los mismos.
Este estudio también pone de manifiesto que otras formas de violencia, como las sexuales, permanecen más ocultas e invisibilizadas, por la presión social y los códigos sexistas del mundo rural, incrementando la vulnerabilidad de las mujeres y la impunidad de los maltratadores.
8. Y siguiendo con eso, ¿Qué papel pueden o deben jugar las diputaciones en ayuda de sus municipios ante este problema?
Las Diputaciones están teniendo un papel crucial en el desarrollo de políticas de igualdad, llevando a cabo programas y actuaciones en los municipios, llegando a las poblaciones más rurales, en los que no existen recursos en la materia. Estas actuaciones persiguen los siguientes objetivos: consolidar la transversalidad de género, actuar con la violencia de género en sus diferentes manifestaciones, favorecer el empoderamiento individual y colectivo de las mujeres como vía de desarrollo para la plena ciudadanía, fomentar un modelo coeducativo, libre de estereotipos sexistas y de actitudes violentas en la ciudadanía, eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres que se producen en el ámbito rural, incidiendo en la lucha contra la violencia de género.
El desarrollo de políticas de igualdad es absolutamente necesario para la prevención de la violencia de género, al ser la expresión máxima de la desigualdad existente entre hombres y mujeres en nuestra sociedad. Por este motivo, el apoyo de las Diputaciones a los Ayuntamientos en actuaciones de concienciación, prevención y formación en materia de igualdad de oportunidades y violencia de género, está siendo clave para avanzar en la erradicación de todas las manifestaciones de la violencia de género.
9. Por último, ¿Cómo valora este webinario y el trabajo del CEMCI en pro de las Entidades locales?
Creo en la oportunidad y necesidad de este webinario, así como en la continuación en la formación de calidad en materia igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y violencia de género, dirigidas tanto a profesionales con incidencia en la materia, así como a responsables políticos/as y personal de la Administración Local.
La formación de calidad en violencia de género es imprescindible para los y las profesionales que intervienen en violencia de género, sin ella, no tendrán las herramientas necesarias para su detección e intervención. Dicha formación también es ineludible para los y las responsables políticos/as, así como para el personal técnico de la Administración, con el objetivo último, desde el conocimiento, de asumir como prioritario el impulso de políticas integrales que contemplen la prevención, detección y erradicación de la violencia de género en los municipios, así como la coordinación institucional.
El trabajo de CEMCI en la capacitación, instrucción y perfeccionamiento de los miembros y del personal de las corporaciones local me parece de una gran relevancia, siendo un referente en materia de formación para las entidades locales.
PAULA REYES CANO es Doctora en Ciencias Jurídicas experta en Criminología y Master en Igualdad de Género en el ámbito público y privado. Actualmente es Asesora Jurídica del Centro de Información a la mujer de la Mancomunidad del Río de Monachil.
Ha participado en multitud de estudios y planes sobre violencia de género y es ponente de diversos talleres, jornadas y seminarios sobre esta materia en instituciones tanto públicas como privadas. Autora de artículos y libros sobre el derecho de los menores en el contexto de la violencia de genero.