Curso: Plan de prevención de riesgos laborales y gestión estratégica en la administración local. Especial referencia a la pandemia del covid-19

Del 25 de septiembre al 5 de noviembre de 2020

‘…nos encontramos ante una situación en que ámbitos ajenos al sector sanitario deben enfrentarse a un riesgo laboral omnipresente en cualquier actividad y centro de trabajo.’

‘…los elementos básicos para crear cultura preventiva son idénticos en empresas y Administración Local: el compromiso, el liderazgo, la participación y el aprendizaje entre otros.’

La irrupción del Covid-19 nos ha situado en una posición difícil en la que prevención de los riesgos laborales cobra mayor importancia si cabe. Nos gustaría conocer su opinión experta sobre la situación de los ayuntamientos y su forma de llevar a cabo el plan de prevención de riesgos laborales. En concreto, estas son nuestras cuestiones:

  1. El Covid-19 nos ha obligado a una rápida actuación en nuestros centros de trabajo, en cuanto a la adaptación de los mismos y de los procesos y forma de trabajar, sin tiempo para el análisis y el estudio. Dada esta circunstancia, ¿considera necesaria alguna modificación legal para adaptarse a la situación de urgencia que la pandemia nos ha generado?

En primer lugar, creo que es importante reflexionar sobre el uso que se ha venido haciendo, en el marco de la pandemia, de la prevención de riesgos laborales como instrumento de salud pública.

Ciertamente nos encontramos ante un virus que no distingue entre profesiones sanitarias o no sanitarias, lo que ha servido para concienciar a empresas y administraciones públicas de que el coronavirus puede representar un riesgo para cualquier puesto de trabajo, con independencia de que en su evaluación de riesgos se contemplase o no la presencia de factores de riesgos biológico. De hecho, en el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus SARS-COV-2” del cual hasta la fecha se han publicado 11 versiones (la última de 7 de octubre) se establece que corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que emita el servicio de prevención, adoptando las pautas formuladas por las autoridades sanitarias. Así pues, nos encontramos ante una situación en que ámbitos ajenos al sector sanitario deben enfrentarse a un riesgo laboral omnipresente en cualquier actividad y centro de trabajo.

Además, si bien, en nuestro ordenamiento jurídico contamos con el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, ni éste ni mucho menos la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL), contemplan las medidas preventivas a adoptar frente a una pandemia como la que por desgracia estamos viviendo.

Lo que sí que no debe olvidarse es que el art.14.2 LPRL consagra la obligación empresarial general de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A través de este precepto, las empresas (y las administraciones públicas que actúan como empleadoras) son llamadas a colaborar en la lucha global contra el coronavirus, obligándolas a tomar medidas frente a la pandemia que, en un primer momento, fueron especialmente confusas. Estas medidas básicamente son de carácter organizativo, higiénicas, de formación e información.

  1. Y, por tanto, si el Plan de prevención se debe ir actualizando para que se adapte a las características actuales de una entidad, ¿dónde debemos poner el foco de atención ahora, con la llegada del covid-19?

En la evaluación de riesgos teniendo en cuenta que, con carácter general, la naturaleza de las actividades que se desarrollan en nuestras entidades locales no estaría comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 664/1997. Esto nos lleva, de acuerdo con lo establecido en el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus SARS-COV-2”, a establecer un escenario de baja probabilidad de exposición en la mayor parte de puestos de trabajo. En consecuencia, las medidas preventivas genéricas a adoptar se basan en minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y entre éstas y la ciudadanía. Así, en primer lugar, debe estudiarse la viabilidad de la prestación de servicios mediante teletrabajo. Cuando éste no sea posible por la naturaleza de la actividad, deben cumplirse todas las medidas extraordinarias dictadas por las autoridades sanitarias para garantizar un mantenimiento de la distancia de seguridad de mínimo 1,5 metros y la limitación del aforo en oficinas abiertas al público, estableciéndose controles de acceso en caso de ser necesario.

  1. La acción preventiva debe ser impulsada por el equipo de gobierno. ¿Ayudará esta situación que estamos viviendo a dar mayor relevancia al programa de prevención dentro de nuestras entidades locales?

En su momento, la LPRL supuso un verdadero reto social para todas las partes involucradas en la seguridad y salud laboral pues reconoció la obligación empresarial de integrar en la propia gestión de empresas y administraciones públicas la prevención, reguló un sistema basado en la participación de los trabajadores y amplió el campo de protección a todo tipo de riesgos laborales (incluyendo los psicosociales). Pero lo cierto es que, 25 años después de su entrada en vigor, se sigue detectando un elevado nivel de cumplimiento meramente formal de las obligaciones en ella establecidas, que lleva aparejado cierto grado de ineficacia respecto a la consecución de los objetivos previstos en la Ley. Igualmente se constata que son relativamente pocas las empresas y administraciones locales que han optado por tener personal propio específicamente dedicado a la prevención.

Sinceramente, creo que el mejor reconocimiento para los técnicos y técnicas de prevención de riesgos laborales y también personal de recursos humanos que está asumiendo la interlocución con los servicios de prevención ajenos en estos momentos, sería que de esta crisis la prevención de riesgos laborales saliera reforzada y que se destinaran los recursos necesarios para pasar del cumplimiento meramente formal a una implantación efectiva.

  1. Según su opinión, que ventajas presenta un Servicio de prevención mancomunado frente a un Servicio propio o un servicio de prevención ajeno.

La organización de la prevención es una de las obligaciones que la normativa de prevención de riesgos laborales impone tanto a empresas como a Administraciones Públicas que actúan como empleadoras. La LPRL y el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) regulan las diferentes modalidades posibles, y de entre ellas, cada entidad local debe escoger cuál resulta más conveniente atendiendo a sus características. Es más, la disposición adicional cuarta del RSP establece que, en el ámbito de las Administraciones Públicas, la regulación de las actividades preventivas se realizará en los términos previstos en una futura norma de carácter reglamentario, cosa que de momento no ha sucedido si bien la Administración General del Estado si que adaptó algunos aspectos en el Real Decreto 67/2010.

En cualquier caso, y atendiendo a la regulación de la LPRL y el RSP, el posible recurso a un Servicio de prevención mancomunado (SPM) está sorprendentemente infrautilizado en el caso de las entidades locales. Recordemos que uno de los escenarios que la normativa contempla para la posible constitución de un SPM es en el caso de “empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada”. Visto esto, no debería existir impedimento en que ayuntamientos limítrofes pudieran constituirse en SPM. Esta fórmula presenta, sin duda grandes ventajas para ayuntamientos pequeños y medianos con pocos recursos para destinar a la prevención, pues permite promover una estrategia común en ayuntamientos que probablemente presentan características muy similares en cuanto a puestos de trabajos y funciones. Además, permite a las entidades locales disponer de personal técnico cualificado para gestionar la prevención de riesgos laborales aprovechando una economía de escala que permitirá poner en práctica soluciones preventivas comunes.

Frente a ello, los Servicios de prevención ajenos a menudo desconocen las características específicas de nuestros ayuntamientos, la diversidad de puestos de trabajo que en ellos podemos encontrar y la posible dispersión de centros de trabajo, por lo que infravaloran los recursos que deberán destinar a la realización de las actividades preventivas concertadas.

5.Suponiendo que la entidad local concierte la actividad preventiva con un servicio de prevención ajeno, ¿qué formación debe tener el empleado público que actúe como nexo entre la entidad y este servicio?

Aunque esta cuestión no está regulada específicamente en la normativa de seguridad y salud en el trabajo, lo aconsejable sería disponer, como mínimo, de la formación para el desempeño de funciones de nivel básico que podemos encontrar en el Anexo IV del Reglamento de los Servicios de Prevención. Se trata de una formación de 50 horas en la que se revisan los conceptos básicos sobre seguridad y salud e el trabajo, los riesgos generales y su prevención, los elementos básicos para la gestión de la prevención de riesgos y una pequeña referencia a primeros auxilios.

Además, el curso “Plan de prevención de riesgos laborales y gestión estratégica en la administración local” proporciona respuestas a las dudas más habituales en relación a la gestión de la prevención en nuestros ayuntamientos. Este curso, que forma parte del catálogo formativo del CEMCI desde el año 2017, tiene como objetivo promover la cultura preventiva, hacer una revisión de las obligaciones que las entidades locales, como administraciones públicas empleadoras, tienen respecto a su personal y ofrecer herramientas prácticas para implantar efectivamente un Plan de prevención de riesgos laborales.

Más allá de esta formación mínima, no debe olvidarse que la persona que realiza la interlocución debe disponer de tiempo para dedicar a esta función.

6. En el curso se habla de la importancia del liderazgo como un elemento clave para promover la cultura preventiva, ¿podría hablarnos brevemente de este aspecto?

El concepto de “cultura preventiva” se ha venido presentando en los últimos tiempos como una oportunidad para la mejora de las organizaciones en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. El reto para las entidades locales consiste en definir estrategias y desarrollar planes para el fomento de la cultura preventiva más allá de “gestionar” la documentación que el servicio de prevención les traslada, pues fomentar la cultura de la prevención de riesgos laborales supone mucho más que cumplimiento legal meramente formal o documental, debiéndose crear el compromiso de trabajar eficazmente para mejorar las condiciones de trabajo.

“Crear cultura preventiva” supone educar para crear conciencia, adoptar nuevas conductas y una actitud responsable. Así, generar cultura preventiva implica una actitud colectiva que sólo puede construirse mediante un largo proceso social. Este aspecto se complica en las entidades locales pues el cambio de los equipos de gobierno no facilita un compromiso estable y continuado en el tiempo por parte de la “Dirección”.  En cualquier caso, lo elementos básicos para crear cultura preventiva son idénticos en empresas y Administración Local: el compromiso, el liderazgo, la participación y el aprendizaje entre otros.

En esta línea, el liderazgo se convertiría en un elemento clave para promover la cultura preventiva. Para ello, el equipo de gobierno debe priorizar los objetivos de prevención y este compromiso debe visualizarse en los presupuestos, en los planes formativos, en la frecuencia de las comunicaciones sobre seguridad y salud, en el apoyo de iniciativas en este ámbito, etc. Nombrar responsables de salud y seguridad en los distintos niveles jerárquicos también es una forma de mostrar compromiso, cuya máxima expresión será un verdadero sistema de gestión integrado de la prevención.

7. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige a la entidad local consultar a los empleados públicos, con la debida antelación, la adopción de decisiones relativas a todos los temas que puedan tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. ¿Aprueban los ayuntamientos en este aspecto o nos queda camino que recorrer?

Uno de los principios que definen el derecho de prevención de riesgos laborales es la apuesta por la seguridad participada, en la que las personas trabajadoras dejan de ser únicamente objeto de medidas de prevención para pasar a ser auténticas protagonistas. Los derechos de información, consulta y participación constituyen un aspecto especial del contenido del derecho a la participación general de las personas trabajadoras y ya se encuentran recogidos en el ET y en el EBEP. Así pues, la LPRL no reconoce ex novo estos derechos, sino que introduce una regulación más concreta de los mismos en el ámbito de la seguridad e higiene en el trabajo, haciendo una transposición fiel del contenido de la Directiva marco en la que se inspira.

Dos son las figuras que la LPRL reconoce como órganos específicos para la representación del personal en materia de seguridad y salud: los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud. No obstante, los Delegados de Prevención son los verdaderos representantes especializados de los trabajadores en materia preventiva, pues el Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario del que formaran parte tanto los Delegados de Prevención como la representación de la entidad local.

Según mi experiencia, en este ámbito se suelen respetar las previsiones que establece la normativa en cuanto al reconocimiento formal de la existencia de estos órganos de participación, siendo no obstante mejorable la interrelación y los procedimientos de consulta.

8. Uno de los grandes problemas que está trayendo esta pandemia es el estrés laboral, ¿Qué medidas preventivas se deben tomar?

El temor y la ansiedad con respecto a este nuevo virus y sus consecuencias pueden resultar abrumadores. Las medidas de salud pública, como el distanciamiento social, pueden hacer que las personas se sientan aisladas y en soledad, favoreciendo el aumento del estrés. A esto hay que sumarle la prestación de servicios mediante teletrabajo con, en muchos casos, una insuficiencia de recursos adecuados y dificultades de desconectar además de un incremento en las cargas de trabajo.

Son síntomas de estrés: el cansancio, el insomnio, taquicardias, palpitaciones, hipertensión, dolor de cabeza y dolores musculares, pero también síntomas emocionales como la falta de concentración y de memoria, la irritabilidad, los recelos, las críticas a los demás, la baja autoestima y el absentismo laboral o el abuso de sustancias como el café, el tabaco, el alcohol, los ansiolíticos.

Los factores que influyen en la manera en que respondemos al estrés, como personas individuales, son de muy diversos tipos, incluyendo el apoyo social de familiares y amigos, antecedentes emocionales, situación financiera, estado de salud, etc.

En este sentido, es importante tomar conciencia de la situación y autocuidar nuestra salud emocional. Comunicarse con otras personas, tomarse descansos cuando sea necesario, hacer ejercicio regularmente, comer adecuadamente e intentar dormir bien son estrategias que pueden resultar útiles con carácter general.

10. Por último, ¿qué opinión le ha merecido el desarrollo de este curso del CEMCI, y la labor de este Centro para la formación de empleados públicos.

El CEMCI es un referente en materia de formación para las entidades locales, con un cuidado plan de formación y con una plataforma de aprendizaje muy intuitiva que favorece la participación y comunicación entre las personas que participan en la acción formativa.

Sandra MONTIA ARCOS es Licenciada en Ciencias del Trabajo y Máster en Prevención de Riesgos Laborales. Actualmente es la responsable de Recursos Humanos en el Servei Meteorològic de Catalunya y tiene una dilatada experiencia como técnica de recursos humanos tanto en el ámbito privado como en la administración pública. Es docente especializada en Prevención de Riesgos laborales en la Escola d’Administració Pública de Catalunya, el Centro de Estudios Municipales y Cooperación Internacional (CEMCI) y la Diputación de Barcelona entre otros.

Es además, coautora de la obra editada por la Asociación Catalana de Municipios:  Soy Regidor de recursos humanos, ¿y ahora qué? Las principales 150 preguntas.

Acerca de CEMCi

El Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI) es una Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para la ejecución de los fines que le conciernen: la capacitación, instrucción y perfeccionamiento de los miembros y del personal de las Corporaciones Locales, con capacidad para la colaboración y participación con otras Corporaciones Locales y Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad de fines coincidentes.

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