‘Todos los FHN y, por ende, los que ejercemos la Secretaría tenemos por delante un reto ilusionante que es el de convertir nuestras funciones en herramientas estratégicas dentro de las CC.LL.,’

 ‘…destacar también la atribución expresa que el RD 128/2018 nos realiza en relación a garantizar el principio de transparencia por lo que se nos abre todo un campo de actuación que nos viene a situar nuevamente como impulsores de una Administración local moderna y al servicio del ciudadano’

 ‘…la necesidad de que se apruebe un Estatuto específico para los pequeños y medianos municipios que contemplen sus peculiaridades y la carencia de medios materiales, personales y económicos, para lo que considero debería de potenciarse el papel de las Diputaciones Provinciales’

 ‘considero que la Diputación de Granada, a través del CEMCI, tiene un gran proyección en todo el territorio nacional y debe seguir por la senda de la excelencia en la formación no sólo de los empleados públicos sino también de los miembros de las CC.LL a los que el CEMCI puede aportar mucho de cara al desempeño de sus cargos públicos’

  •  Como bien sabes y aplicas en tu quehacer diario, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye, entre las funciones imprescindibles en todas las Corporaciones Locales, las funciones de secretaria, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. ¿Cómo definirías dichas funciones? ¿Qué dimensión tienen en la práctica administrativa local?

Efectivamente la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo son las funciones atribuidas a los FHN que ejercen la Secretaría de las CC.LL. en una clasificación tradicional, que integran el núcleo básico y definitorio del conjunto de actividades y funciones que se le atribuyen.

Dichas funciones reguladas pormenorizadamente en el Art. 3 del RD 128/2018, son la lista principal de actuaciones que a la Secretaría competen de manera irrenunciable, no son las únicas, pero si las insoslayablemente necesarias. Sin ellas es imposible el normal funcionamiento de la Administración Local.

Tienen, en consecuencia, una dimensión constitutiva de la actividad administrativa local, ya que, por una parte, garantizan el funcionamiento de los órganos de gobierno y, por otra, son el sustento de la actividad administrativa.

Todos los FHN y, por ende, los que ejercemos la Secretaría tenemos por delante un reto ilusionante que es el de convertir nuestras funciones en herramientas estratégicas dentro de las CC.LL., orientando a la Organización y ejercitando “de facto” funciones directivas no sólo en las grandes Corporaciones.

  •  ¿Consideras que la regulación actual sobre las funciones de la secretaria general de las Corporaciones Locales realmente garantiza una mayor profesionalidad, eficacia y eficacia en el ejercicio de las funciones reservadas? ¿qué propuestas de mejora introducirías en la normativa actual?

Todo es relativo, pero viendo esta cuestión con perspectiva, la promulgación del RD 128/2018 mejoró la situación anterior, incrementando la seguridad jurídica con sus previsiones, actualizando y clarificando funciones hasta donde el rango normativo del Real Decreto le era posible. Creo que las mayores necesidades de mejora afectan al ejercicio de la Secretaría en Corporaciones a las que les es de aplicación el TÍTULO X de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local, sobre el régimen de organización de los municipios de gran población. A mi juicio, en estas Corporaciones la regulación debería tender con claridad a un sistema igual al régimen común y general sin distinción entre “Secretario del Pleno” y la Secretaría de la Junta de Gobierno Local (que corresponde a uno de sus miembros que reúna la condición de Concejal, designado por el Alcalde, quien redacta las actas de las sesiones y certifica sobre sus acuerdos) eliminando la ficción de un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-secretario de la misma (FHN), cuyo titular, en realidad es el auténtico secretario, y, en definitiva, volviendo al sistema de secretaría única de la Corporación y de todos sus órganos de gobierno.

Y últimamente me preocupa especialmente las funciones, sobre todo en materia certificadora, que nos está atribuyendo la legislación sectorial, y que, en muchas ocasiones, no nos son propias, se desvirtúan las mismas o incluso nos sitúan en una posición que no nos corresponde como ocurre con la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por ello, considero que el legislador, tanto estatal como también autonómico, debería actuar con un mayor conocimiento del contenido de nuestras funciones o al menos no comprometer el ejercicio de las mismas con tareas que pueden ejercerse por otras clases de empleados públicos.

  • Además de funciones citadas, la Secretaria General realiza otras funciones significativas que también contribuyen en la mejora del servicio público local ¿Qué otras funciones ejercen la Secretaria General que consideres de especial relevancia y desees destacar? ¿Qué problemáticas entrañan desde un punto de vista práctico?

Como sabemos el RD 128/2018 también establece que quien ostenta la responsabilidad administrativa de las funciones referidas de secretaría (fe pública y el asesoramiento legal preceptivo) tiene atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización de los servicios administrativos.

En un hecho contrastado que los FHN somos un referente dentro de la organización, tanto para el personal interno como para aquellos que se relacionan de distintas formas con las EE.LL y, por ello, entiendo que deberíamos contribuir a impulsar el ejercicio de las competencias locales y el buen funcionamiento de sus servicios públicos, más allá del mero ejercicio del núcleo básico de nuestras funciones.

Por otra parte, resulta necesario consolidar el ejercicio electrónico de las funciones reservadas, a cuyo efectos tenemos la consideración de órganos según la D. Adicional Octava del RD 128/2018, todo ello siendo consciente de las grandes dificultades que tienen los pequeños y medianos municipios y para lo cual la asistencia de las Diputaciones Provinciales es primordial.

Y por último, destacar también la atribución expresa que el RD 128/2018 nos realiza en relación a garantizar el principio de transparencia por lo que se nos abre todo un campo de actuación que nos viene a situar nuevamente como impulsores de una Administración local moderna y al servicio del ciudadano.

El ejercicio de todas las funciones que a la secretaría corresponden requiere medios, tiempo, estudio, organización y entornos decisorios adecuados con los que no siempre, en realidad, casi nunca, se cuenta. Desde una perspectiva pesimista la situación es que estamos lejos de mejorar y que la digitalización crea nuevos problemas sin resolver los antiguos, desde la perspectiva antagónica la utilización intensiva de nuevos medios tecnológicos en curso, supera los viejos problemas y afronta mejor los que inevitablemente surgen. Es lo propio de la función pública. A ella nos debemos. Prefiero estar en esta segunda posición a pesar del esfuerzo personal que a veces cuesta mantener una visión proactiva de nuestro trabajo diario.

  • Analizando desde un punto de vista crítico la regulación actual de la Secretaria General de las Corporaciones Locales, ¿qué consideras que habría que añadir, eliminar o reformar en mejora de la organización y el funcionamiento de las Entidades Locales y en definitiva en beneficio de los ciudadanos?

Aparte de lo ya indicado, creo que las EE.LL. en su carácter de Administración más cercana al ciudadano, tendrían que centrarse en ejercer sus competencias propias y depurar aquellas que rozan el carácter de impropio, aunque pueda resultar impopular dejar algunas de las que venían prestando. Y por supuesto, para prestar adecuadamente los servicios que legalmente tienen encomendados necesitan contar con la suficiente financiación siendo imprescindible en este aspecto una reforma de la misma de forma integral.

Y no hay que olvidar la necesidad de que se apruebe un Estatuto específico para los pequeños y medianos municipios que contemplen sus peculiaridades y la carencia de medios materiales, personales y económicos, para lo que considero debería de potenciarse el papel de las Diputaciones Provinciales.

  • Por ultimo y agradeciendo tu colaboración, en dar a conocer un poco más esta materia de transcendental importancia para las Administraciones Locales, nos gustaría que nos dieses tu opinión sobre la formación, publicaciones, documentación e investigación, en materia de las funciones de los habilitados nacionales, que realiza el CEMCI y su papel en apoyo de las Entidades Locales. Muchas gracias.

Desde el primer momento en que tomé posesión como funcionaria empecé a oír hablar del CEMCI, y a lo largo de mi vida profesional cuando me relacionaba con compañeros de otras provincias lo primero que me comentaban cuando decía que era de Granada es que habían hecho un curso en el CEMCI y que les había sido muy provechoso.

Por supuesto, además de participar como docente en varias de sus acciones formativas, sigo siendo alumna de muchos de sus cursos y soy suscriptora de su revista digital cuyo contenido me es muy útil para estar actualizada en cuanto a las novedades normativas y doctrinales.

Además, la apuesta por la formación on line ha abierto nuevos horizontes, a lo que hay que sumar la diversificación en las materias objeto de docencia así como la consolidación en los campos de la investigación y publicaciones en las que la participación y presencia de FHN es manifiesta y enriquecedora para nuestra profesión.

Por tanto, considero que la Diputación de Granada, a través del CEMCI, tiene un gran proyección en todo el territorio nacional y debe seguir por la senda de la excelencia en la formación no sólo de los empleados públicos sino también de los miembros de las CC.LL a los que el CEMCI puede aportar mucho de cara al desempeño de sus cargos públicos.

Enhorabuena. Ese es el camino a seguir. Os animo a ello.

Entrevista realizada por Dª ALICIA SOLANA PEREZ Directora (en funciones) y Jefa de Servicio Docente del CEMCI. Diputación de Granada.

 Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAUTISTA. Es actualmente la Secretaria General de la Diputación de Granada, además de Secretaria del Servicio Provincial Tributario de la Diputación de Granada, Secretaria de VISOGSA y vocal del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Diputación de Granada.

Es ponente habitual de los Cursos convocados por el CEMCI, el Ayuntamiento de Granada, e INAP entre otros entes públicos. Ha publicado trabajos relacionados con contratación administrativa, procedimiento administrativo electrónico, función pública local…etc. en revistas de ámbito nacional como el Consultor de los Ayuntamientos, Revista Cunal de Cosital y Revista de Contratación Administrativa.

Por último, destacar el premio de la Universidad de Granada ‘Melchor Almagro Díaz’ por el trabajo: ‘El principio de libre competencia en la contratación pública: influencias, restricciones y defensas’.

Teresa Martín

 

Acerca de CEMCi

El Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI) es una Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para la ejecución de los fines que le conciernen: la capacitación, instrucción y perfeccionamiento de los miembros y del personal de las Corporaciones Locales, con capacidad para la colaboración y participación con otras Corporaciones Locales y Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad de fines coincidentes.

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