Entrevista a D.  JAIME PINTOS sobre  Contratación Pública Local.

 

‘… destacaría en cuanto a mejora o avance de la normativa, la contratación pública responsable o sustentable, que aunque de forma también más modesta ha tenido una implantación generalizada en los distintos niveles de poderes adjudicadores. ..

‘…es necesaria la reforma del contrato menor para conseguir de la microcontratación una verdadera política de contratación pública estratégica y responsable, sobre todo para el ámbito local…’

 ‘…por lo que tengo que concluir que esta formación (CEMCI) es de muy alta calidad y orientada de manera principal al ámbito local y al municipalismo.’

 

  • La contratación pública en España ha experimentado importantes cambios en los últimos años como consecuencia de las directivas europeas sobre la materia y su incorporación a la normativa del Estado español. ¿En qué cree que ha mejorado la actual regulación española en materia de contratación pública?

Creo que ha mejorado en algunos aspectos concretos, si bien no de forma homogénea, como sistema nacional integrado podríamos decir. Hay dos puntos que destacaría en cuanto a su mejora o avance, la contratación pública electrónica por motivos obvios, ya que antes era inexistente, y la contratación pública responsable o sustentable, que aunque de forma también más modesta ha tenido una implantación generalizada en los distintos niveles de poderes adjudicadores.

  • La nueva normativa sobre contratación pública se olvida una vez más de las peculiaridades en el ámbito local. ¿Qué cuestiones considera que deberían haberse abordado por el legislador en materia de contratación pública local?

Creo que debería haberse afrontado, además de una planta ordenada de Centrales de Contratación Pública en los distintos niveles de Administración Territorial, incluyendo en el último eslabón solo a la Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, una adaptación más laxa del régimen jurídico del contrato menor a los municipios de menos de 5.000 habitantes que suponen el 84% de los 8.131 municipios que hay en España. Esto es 6.827 municipios son los que tienen menos de 5.000 habitantes, lo que supone alrededor de cinco millones de habitantes. No haría falta mucho más para hacer una auténtica contratación pública estratégica, responsable, sostenible, etc.

  • La contratación pública es compleja en cualquier ámbito y también en el local. ¿Cuáles considera que son las problemáticas más significativas y propias de la contratación pública local?

La falta de una regulación adaptada a nuestra realidad geográfico y política local, de lo que deriva una falta de recursos materiales y personales de las entidades locales menores. Es decir, tenemos una normativa que da la espalda a la realidad física, social, económica y política de nuestro municipalismo.

  • Es evidente que la contratación pública en general y en concreto la local debe mejorar en muchos aspectos aunque hayamos avanzado en otros. Cuáles serían sus propuestas de mejora para el futuro de la contratación pública en general y en concreto local en España.

Serían muchas y todas se desgranan en múltiples intervenciones que he realizado o en el reciente libro colectivo que he dirigido: “Cinco años de la Ley de Contratos del Sector Público: estudio de situación y soluciones para su regulación, Editorial Aranzadi, Cizur Menor (Navarra)”. Pero en todo caso concreto dos:

  • Como ya avancé, es necesaria la reforma del contrato menor para conseguir de la microcontratación una verdadera política de contratación pública estratégica y responsable, sobre todo para el ámbito local.
  • La contratación pública sostenible pasa por el reforzamiento inmediato de las condiciones especiales de ejecución de carácter social, ambiental, ético, de innovación o de otras políticas públicas, validando su estatus y fuerza vinculante normativa como principios generales de la contratación pública, tal y como defiendo en solitario desde el año 2015 y ya ha reconocido en sentencia de enero de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es algo que tiene que trasladarse pues a nuestra jurisprudencia interna y a nuestro Derecho escrito.
  • Por último nos gustaría que nos dieses tu opinión sobre la formación en contratación que realiza el CEMCI y su papel en apoyo de las Entidades locales.

Bueno, creo que ahí quién “manda” son las encuestas del alumnado y en ese sentido mi experiencia es que nunca bajan de la calificación de sobresaliente, por lo que tengo que concluir que esta formación es de muy alta calidad y orientada de manera principal al ámbito local y al municipalismo.

                                                                                                                                                        Granada, marzo 2023

Entrevista realizada por Dª ALICIA SOLANA PEREZ. Directora (en funciones) y Jefa de Servicio del CEMCI

Jaime PINTOS SANTIAGO.  Dr. en Derecho con la mención “Cum Laude”. Abogado y Consultor experto en contratación pública. Profesor de Derecho Administrativo (acreditado ANECA) de la Universidad a Distancia de Madrid y Director del Título de Especialista en Contratos Públicos. Funcionario de carrera en excedencia de los 4 Cuerpos de la Función Pública.

Ha impartido como ponente invitado más de 100 conferencias y ponencias en eventos nacionales e internacionales, dentro y fuera de España. Ha sido ponente en el Congreso  de los Diputados tras la aprobación de la actual Ley de Contratos del Sector Público. Ha sido Director o miembro del Comité Científico en decenas de Congresos nacionales e internacionales. Es miembro de publicaciones científicas y de organizaciones nacionales e internacionales sobre contratación pública y derecho administrativo. Es director y autor en más de una veintena de monográficos y de casi un centenar de publicaciones en editoriales y webs jurídicas de impacto, dentro y fuera de España.

Su Tesis doctoral fue seleccionada en el 2016 para su publicación por el INAP. En 2019 ha sido galardonado con el Premio al Blog de Oro Jurídico más original de España y con el 1º accésit en el concurso al mejor artículo jurídico del Ilustre Colegio de Abogados.

Pintos Santiago, Jaime (2021)

Entrevista a D. JORGE FONDEVILA ANTOLÍN sobre la selección de empleados públicos locales. (Temporal e indefinida).

‘…Nos jugamos el futuro de la calidad de los servicios públicos y la pervivencia de las administraciones públicas…’

 Una alternativa razonable sería delegar en las Diputaciones Provinciales, o mejor aún, en las Escuelas de Administración Pública de las Comunidades Autónomas la implementación integral y completa de los procedimientos selectivos. ‘

 …El  CEMCI es un Centro de excepcional calidad formativa, situado a la vanguardia, y unos servicios administrativos de alta eficiencia y calidad..’.

  

  • La institución de la selección de empleados públicos constituye uno de los ejes principales y pieza clave sobre la que se asienta el sistema de empleo público español Y por ello, conocerlo en profundidad es de vital importancia para los operadores que intervienen en las Administraciones Publicas y por tanto también para la Administración Local. ¿Desde su punto de vista, cual es la situación actual y qué novedades tenemos en esta materia tanto en el ámbito temporal como en el ámbito indefinido?

A mi juicio, como ya he expuesto en varios artículos y libros los procedimientos selectivos en nuestro país presentan varios problemas graves:

  1. a) Unas pruebas y ejercicios anclados en el siglo XIX, es decir, absolutamente desfasados para las condiciones que deberían reunir los futuros empleados públicos en el siglo XXI, es absolutamente preciso una renovación integral de los mismos.
  2. b) Unos continuos intentos de reducir las exigencias profesionales y de cualificación que deben reunir los futuros empleados públicos, en un intento de “colocar” por clientelismo político y sindical a un personal temporal que en muchos casos han accedido sin pruebas selectivas blandas previas, sino directamente. El ejemplo lo tenemos en los procesos mal llamados de “estabilización”, que no esta otra cosa que la mera incorporación “manu militari” sin garantía legal alguna y manifiestamente inconstitucional de las bolsas de empleados públicos temporales generadas por una mala gestión política (tasa de reposición), pero que, en ningún caso, puede justificar esta clase de decisiones políticas.

Nos jugamos el futuro de la calidad de los servicios públicos y la pervivencia de las administraciones públicas, parece que estamos ante actuaciones planificadas dirigidas a la absoluta privatización de los servicios.   

  • Como en otras instituciones jurídicas del empleo público, en materia de selección de empleados públicos también se tienen peculiaridades en el ámbito de las Administraciones Locales. ¿Cuáles serían, según su punto de vista y como experto en la materia, esas peculiaridades, tanto teóricas como prácticas, tanto en selección temporal como indefinida?.

Los principales problemas de la selección en el ámbito local, serían, en una rápida aproximación:

  1. a) La ausencia de órganos de selección profesionales y cualificados, es decir, especializados en las materias objeto de las pruebas.
  2. b) La proximidad entre los órganos políticos convocantes y la aprobación de bases y convocatorias, así como con los órganos de selección, de manera que es muy difícil garantizar la independencia y objetividad de los procesos selectivos.

Una alternativa razonable sería delegar en las Diputaciones Provinciales, o mejor aún, en las Escuelas de Administración Pública de las Comunidades Autónomas la implementación integral y completa de los procedimientos selectivos.  

  • El grave problema de la temporalidad del empleo público en España agravado en los últimos años, aún se ha acrecentado más cuando hablamos de Administración Local. ¿Qué recomendaciones y consideraciones le merece el régimen jurídico e implementación de los procesos de estabilización y consolidación de empleo puestos en marcha como formula resolutiva de estos problemas? ¿qué alternativas propondría para resolver el conflicto de la temporalidad del empleo público en España?

A esta cuestión ya he respondido en la pregunta primera, entiendo que mientras no exista en nuestras administraciones “sistemas de evaluación del desempeño”, realizados por autoridades administrativas independientes, pretender que el simple hecho de haber prestado servicios durante un tiempo determinado acredita mérito y capacidad suficiente resulta disfuncional e incluso ofensivo, es desconocer la realidad del funcionamiento diario de nuestras administraciones.

Entiendo que la temporalidad y su reducción pasa, en primer lugar, por la supresión del instrumento de la “tasa de reposición”, en segundo lugar, por un auténtico sistema de exigencia de responsabilidades, pues la modificación ultima del TREBEP, a este respecto, es ridícula, al menos con relación a las entidades locales, pues la pregunta clave es: ¿Qué autoridad es la competente para abrir un expediente sancionador al Alcalde por incumplimiento de las normas sobre temporalidad?, nada dice la Ley, y desde las normas de régimen local tampoco es posible establecer una respuesta, de manera que esa exigencia de responsabilidades es un simple “brindis al sol”. Solo si se adoptan auténticas medidas de exigencia de responsabilidades a los órganos políticos de decisión será posible reconducir la temporalidad.  

  • Como todos sabemos la actividad electrónica en el seno de las Administraciones Publicas en general y por supuesto en la local, aunque con grandes dificultades, ha afectado, qué duda cabe, al funcionamiento y organización interna de las mismas como en sus relaciones externas y en la prestación de sus servicios. En concreto en el ámbito de la selección de empleados públicos, en sus diferentes aspectos, como procedimiento selectivo, órganos de selección etc., como ha afectado la administración electrónica, especialmente en aplicación de la Ley 39/2015 LPAC y Ley 40/2015 LRJSP?

No ha afectado desde un punto de vista de carácter jurídico material, pues los procedimientos son los mismos y las condiciones y requisitos son los mismos, pero si se ha producido un cambio sustancial desde un criterio jurídico formal, en concreto, tanto en el ámbito de la gestión administrativa interna, como en la propia actuación de los tribunales (ejercicios digitalizados, actas digitales, comunicaciones electrónicas, etc.). Por otro lado, también afecta tanto a los gestores como a los órganos selectivos, la asignación de la función de responsable de tratamiento de datos y encargado de tratamiento de datos personales.

Una cuestión importante, es la pretensión de imponer el uso obligatorio de medios electrónicos de forma indiscriminada y generalizada en todos los procedimientos selectivos, algunas administraciones así lo han regulado, pero esto resulta manifiestamente ilegal, y en este sentido ya se ha manifestado el Tribunal Supremo en el año 2021. 

  • La doctrina del Tribunal Supremo resulta de vital importancia para controlar e interpretar, a efectos prácticos, la aplicación de todo el régimen jurídico del sistema selectivo de los empleados públicos en nuestro país. En los últimos años destacan sentencias en esta materia que afectan la discrecionalidad técnica de los órganos de selección, el principio de transparencia en la actuación de los mismos, en los derechos de los aspirantes y en general de todo el proceso selectivo, en materia de oferta de empleo público, etc. ¿podría indicarnos cuales son las novedades más significativas incorporadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre selección de empleo público?

La novedad más importante es la cuasi desaparición de la técnica de la “discrecionalidad técnica”, de manera que la “patente de corso” que suponía esta figura ha desaparecido, así, desde el año 2014 el Tribunal Supremo está elaborando una amplia y consolidad doctrina jurisprudencial donde se exige que los órganos de selección deberán motivas de forma amplia y detallada las razones y criterios al amparo de los cuales otorgan su puntuación, pero esta valoración además debe ser individualizada por cada miembro del Tribunal y constar de forma escrita y adjunta a las Actas de los órganos de selección.

Además, se ha reconocido por el tribunal Supremo la posibilidad de cuestionar la valoración técnica de un Tribunal siendo admisible la práctica de prueba pericial al respecto, esto supone, romper de forma radical la técnica de la discrecionalidad técnica, que impedía revisar esos criterios. 

  • Por último nos gustaría que nos dieses tu opinión sobre los servicios que presta el CEMCI en materia de empleo público local, tanto en sus servicios de formación como en publicaciones, documentación e investigación y su papel en apoyo de las Entidades Locales.

Mi amplia experiencia de colaboración con el CEMCI necesariamente me lleva a concluir que estamos en presencia de un Centro de excepcional calidad formativa, situado a la vanguardia, y unos servicios administrativos de alta eficiencia y calidad. En cuanto a sus publicaciones presentan un altísimo nivel de calidad equiparable a otros Centros de Formación de nuestras administraciones públicas, que en muchos casos supera.

 GRANADA ABRIL DE 2023

 ENTREVISTA REALIZADA POR Dª ALICIA SOLANA PÉREZ. Directora (en funciones y Jefa de Servicio Docente del CEMCI)

DSC_1104. JORGE FONDEVILA

 JORGE FONDEVILA ANTOLIN es Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid y Doctor en Derecho por la Universidad de Alicante. En la actualidad es Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria y desde el año 2020 es el Delegado de Protección de Datos del Gobierno de Cantabria.

Colaborador permanente de la revista “El Consultor de los Ayuntamientos”, en especial, sobre las materias de empleo público y administración electrónica.  Miembro del Consejo evaluador externo de “Gabilex” – Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha.  Miembro del Consejo evaluador Asesor de la Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas y  Profesor habitual desde el año 2007 del Centro de Estudios Municipales y Cooperación internacional (CEMCI) Granada.

Autor de números libros y artículos de revista de diversas y actuales materias como de Contratación pública, administración electrónica y función pública.

 

ENTREVISTA A D. HILARIO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ,  Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra,  SOBRE EL URBANISMO EN ANDALUCÍA: LEY 7/2021 DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO.

‘…Con la Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía se refuerza la autonomía local, pues se restringe la competencia autonómica en la aprobación de instrumentos de planeamiento de ámbito supralocal…’

‘…La principal novedad es la regulación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad ante actuaciones sometidas a declaración responsable…’

‘Resulta fundamental que una entidad pública como el CEMCI se mantenga a la vanguardia de la formación a los empleados públicos, ofreciendo un catálogo permanente de actualización normativa y práctica.’

  • Tras veinte años de la normativa que le precede, se ha producido un cambio relevante en materia de régimen jurídico del urbanismo en Andalucía, a través de la nueva ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, desarrollada reglamentariamente mediante Decreto 550/2022. Se trata de un nuevo modelo normativo que rompe en determinados aspectos con la más rígida regulación contenida en la Ley 17/2002 de ordenación urbanística de Andalucía. ¿Qué cambios relevantes destacaría ante este nuevo orden urbanístico andaluz? ¿Cómo valora estos cambios o novedades introducidas a través de este nueva Ley y su Reglamento?

 

Como cambio más relevante destacaría el nuevo modelo de gestión a través de las actuaciones de transformación urbanística, especialmente en el suelo urbano, diferenciando las de mejora urbana y la de reforma interior. Su virtualidad es que otorga mayor protagonismo a los instrumentos de ordenación detallada, frente al que ocupaba el planeamiento general en el régimen de la LOUA.

 

  • Evidentemente esta nueva normativa, que pretende ser más realista y positiva, producirá importantes consecuencias sobre las viviendas ejecutadas, especialmente las ilegales y también sobre el futuro, las que se pretendan ejecutar en Andalucía. ¿Qué efectos más significativos destacaría desde su punto de vista?

 Respecto de las viviendas ilegales, sobre todo en el suelo rústico, la LISTA y su Reglamento introducen como novedad la autorización y también legalización de viviendas unifamiliares aisladas no vinculadas a usos ordinarios del suelo rústico ni a usos extraordinarios que se autoricen. Sin embargo y como no puede ser de otra manera, introduce unos requisitos objetivos de bastante rigidez que, objetivamente, minimizarán el impacto que generó la expectativa creada con anterioridad a la aprobación de la LISTA.

No obstante, la LISTA y el Reglamento mantienen la regulación sobre los Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial de edificaciones irregulares introducida por el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, que permite delimitar agrupaciones de edificaciones irregulares y adoptar las medidas pertinentes para el establecimiento de las infraestructuras comunes para la prestación de los servicios básicos para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad de la población, mejorar la calidad ambiental e integrar territorial y paisajísticamente dichas agrupaciones.

 

  • La protección del paisaje constituye un elemento que debe preservarse en la ordenación territorial y urbanística. ¿Como incide la nueva regulación en este aspecto? ¿considera que se ha mejorado o avanzado?

Se ha mejorado la regulación sustancialmente, pues en la LOUA, las referencias al paisaje se limitaban a imponer su protección como norma de aplicación directa y a su mención entre los objetivos de la ordenación urbanística, pero sin ningún desarrollo normativo.

La LISTA, en cambio, incorpora en su regulación las orientaciones del Convenio Europeo del Paisaje que fueron asumidas por la Comunidad Autónoma en la Estrategia de Paisaje de Andalucía aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2012. Así, sistematiza en dos artículos la regulación del paisaje: el 37 sobre el concepto de paisaje y criterios de integración paisajística; y el 38 sobre los catálogos de paisaje, que deben ser aprobados por la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y constituyen la base técnica de apoyo para la redacción, entre otros, de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

 

  • El planeamiento urbanístico constituye uno de los ejes principales de urbanismo. ¿En concreto en este eje urbanístico de relevante importancia, que alteraciones o innovaciones se han producido con la regulación de esta reciente Ley y Reglamento? ¿qué papel desempeñan las entidades locales con la normativa actual? ¿Considera reforzada la autonomía municipal?

Se refuerza la autonomía local, pues se restringe la competencia autonómica en la aprobación de instrumentos de planeamiento de ámbito supralocal. En relación a la tramitación de los instrumentos de planeamiento, se han realizado esfuerzos para recortar su programación, pero la variedad de informes sectoriales necesarios, la limitación del alcance de las comisiones provinciales de coordinación a los informes autonómicos y la complejidad de la simultanea tramitación de la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento, sigue produciendo un desajuste temporal desproporcionado en muchas ocasiones con el proceso urbanizador

 

  • La protección de la legalidad urbanística y el régimen sancionador ante actuaciones lesivas de la legalidad urbanística en sus diferentes manifestaciones, siguen constituyendo en la nueva normativa un elemento de importancia capital. ¿Cuáles son los cambios o novedades más significativas a destacar sobre este aspecto?.

La principal novedad es la regulación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad ante actuaciones sometidas a declaración responsable; no obstante, así como se ha permitido desde el Reglamento declarar la ineficacia de una declaración responsable contraria al planeamiento si no se han iniciado las obras, no se ha previsto un procedimiento para declarar la inmediata ineficacia cuando las obras se han comenzado; en tales casos, debe tramitarse un procedimiento similar al que procede ante obras sin licencia o contra sus determinaciones, pero reduciendo el plazo de tramitación de 1 año a 6 meses, lo que provoca riesgo de incurrir en caducidad.

En materia sancionadora, se ha ajustado la tipicidad de infracciones a la realizada de la indisciplina social.

 

  • Pensemos en el futuro del urbanismo en Andalucía y hagamos un esfuerzo en dilucidar cual será el panorama que se presenta, al menos a corto o medio plazo. ¿Como lo visualizas desde tu perspectiva, dada tu experiencia especializada en urbanismo local?

La única posibilidad de cambio real en el modelo de desarrollo urbanístico al amparo de la LISTA frente al conocido de la LOUA, podría haberse producido si se hubiese reformado de manera más acentuada la intervención del agente urbanizador para asimilarlo a las previsiones de las legislaciones valenciana, castellano manchega y extremeña.

La realidad es que esta figura no ha tenido éxito en el panorama urbanístico andaluz, lo que demanda una necesaria modificación normativa. Esta se ha producido en el Reglamento regulando supuestos de pago forzoso de los costes de urbanización al agente urbanizador en especie, es decir, con aprovechamiento, pero limitado al sistema de cooperación exclusivamente, lo que en mi opinión es insuficiente

 

  • Por último, nos gustaría que nos dieses tu opinión sobre los servicios que presta el CEMCI en materia de urbanismo de las Entidades Locales, tanto en sus servicios de formación como en publicaciones, documentación e investigación y su papel en apoyo de las Entidades Locales.

 Resulta fundamental que una entidad pública como el CEMCI se mantenga a la vanguardia de la formación a los empleados públicos, ofreciendo un catálogo permanente de actualización normativa y práctica.

GRANADA,  MARZO DE 2023

 

ENTREVISTA REALIZADA POR DÑA. ALICIA SOLANA PÉREZ. Directora (en funciones y Jefa de Servicio Docente del CEMCI)

 

Hilario HERNÁNDEZ JIMENEZ es Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, completando su formación académica con un Máster en Urbanismo y Ordenación del Territorio (Gestión) del Instituto de Estudios Superiores de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, Madrid (1994-1995), Máster Universitario en Aspectos Jurídicos y Fiscales de las Empresas de la Edificación de la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de Sevilla (1996-1997) y Máster en Dirección de Empresas Inmobiliarias del Instituto de Práctica Empresarial -IPE- (2003-2004).

 Su  experiencia profesional comenzó como técnico jurista de la Junta de Compensación Costa Ballena de Rota (Cádiz) durante los años 1995 a 1997. En 1997 suscribió contrato con la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como Técnico en Gestión de la Dirección de Actuaciones Singulares, llegando a desempeñar la Jefatura del Departamento de Iniciativas Urbanísticas de la Dirección de Suelo. Desde 2004 ostento la Jefatura del Servicio Jurídico de Urbanismo del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), cargo que desempeña en la actualidad.

Ejerce igualmente desde 2009 como Profesor Asociado en el Departamento de Derecho Público de la Universidad Pablo de Olavide, como profesor coordinador de la asignatura Trabajo Fin de Grado.

Ha intervenido como ponente en numerosas jornadas y conferencias relacionadas con el derecho administrativo, urbanístico e inmobiliario en general, y forma parte del claustro del Instituto de Practica Empresarial (IPE), el Instituto de Estudios Jurídicos Cajasol, el Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI) y el Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-.En la actualidad es colaborador periódico en las Revistas Actualidad Administrativa, Práctica Urbanística. Práctica de Contratación Administrativa y El Consultor de los Ayuntamientos, de Wolters Kluwer, formando parte del equipo del Consejo de Redacción de esta Revista

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ENTREVISTA A JOSÉ ANTONIO MORENO MOLINA Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Castilla -La Mancha.

ENTREVISTA A JOSÉ ANTONIO MORENO MOLINA CON MOTIVO DEL CURSO:  LA GESTIÓN DE LOS FONDOS DE RECUPERACIÓN EUROPEOS “NEXT GENERATION EU” EN EL ÁMBITO LOCAL.

  • Los fondos de recuperación europeos “Next Generation EU (NGEU) revisten de una importancia significativa en el proceso de reactivación económica y social del Estado español y qué duda cabe que una adecuada gestión por las Administraciones Publicas es de capital importancia y va a repercutir y mucho en el éxito o fracaso en su concesión y utilización. ¿Cuáles considera que deberían ser los pilares de actuación en esta materia por parte de las Administraciones Locales?

Creo que por las características de los fondos europeos, es muy importante tener claro el resultado que cada Administración Local pretenda alcanzar y los proyectos que pueden ser financiables. Por ello, hay que impulsar la planificación y la cooperación con las Administraciones públicas estatal y especialmente la autonómica, y al mismo tiempo organizar los propios medios.

Las inversiones deben estar muy bien justificadas de acuerdo con las metas establecidas por la Unión Europea de promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la transición ecológica y digital, y el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial; así como por los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.

En la contratación pública que se lleve a cabo hay que priorizar los criterios sociales y ambientales frente al precio.

  • ¿Cree que estos fondos europeos han sido una buena solución para hacer frente y reactivar la economía española? ¿los considera bien regulados y de fácil aplicación y gestión?

Si considero que los fondos son una decisiva ayuda para reactivar la economía española y como ha destacado la Comisión de la Unión Europea suponen una gran oportunidad no sólo para el apoyo a la recuperación sino también para invertir en nuestro futuro.

En cuanto a su regulación y gestión, es muy compleja tanto por los Reglamentos aprobados por la Unión Europea (Reglamentos 2020/2094, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19; 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y 2020/2221, para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía REACT UE) como por la normativa española (el Real Decreto-ley 36/2020, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR y las Órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021, HFP/168/2022 y HFP/55/2023). Lejos de facilitarse la gestión, se han añadido nuevos trámites y requisitos procedimentales y de fondo.

  • ¿Cuáles considera que son las especialidades en materia de gestión administrativa, contractual y presupuestaria que afectan a la gestión pública local y que están dirigidas a simplificar y facilitar el desarrollo y ejecución del Plan de Recuperación español, según la normativa de la Unión Europea sobre los fondos NGEU y las normas aprobadas en España tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas?

Las especialidades principales son las que estableció el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y luego recogieron distintas normas autonómicas. Afectaron al empleo público, la contratación, las subvenciones, los convenios… Se planteó como objetivo de estas disposiciones una agilización de los procedimientos, simplificando sus trámites y eliminando cuellos de botella normativos, pero el alcance en este sentido de las especialidades introducidas ha sido pequeño.

En materia de contratación pública puede destacarse la previsión de que en los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia les podrá ser de aplicación la tramitación urgente del expediente; así como la ampliación de los importes para la utilización del procedimiento abierto simplificado ordinario y abreviado o supersimplificado.

  • ¿Considera que las Administraciones Locales están preparadas a todos los niveles para asumir y gestionar adecuadamente, así como llevar a buen término estos fondos de recuperación europeos? ¿Cómo podríamos sacar desde las Entidades Locales el mayor partido a esta gran oportunidad?

Es tanta la actividad administrativa que exige la gestión de estos fondos de recuperación y tan cortos los plazos de ejecución que los medios para afrontarla en las Entidades locales son insuficientes.

Hay que tener en cuenta que la ejecución del gasto del MRR ha de producirse antes del 31 de diciembre de 2026. Ya en la ejecución del Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea 2014-2020, el Estado español dejó de gestionar miles de millones

de euros y ahora llevamos un camino similar.

Es lamentable que esto ocurra y que en los próximos años no se puedan gestionar adecuadamente y se puedan perder en parte estos fondos europeos NGEU.

Una posibilidad para las Administraciones locales es impulsar su participación en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), una nueva figura de colaboración público-privada con la que se pretenden reforzar aquellos proyectos de inversión que contribuyan claramente al crecimiento económico, al empleo y a la competitividad.

  • Se considera como uno de los objetivos más relevantes de estos fondos su contribución a la creación de empleo tan necesaria en nuestro país, ¿cómo cree que realmente contribuirá en mejorar esta problemática de primer orden que tiene España y especialmente en los jóvenes?

Los fondos europeos si pueden contribuir decisivamente a la creación de empleo en ámbitos en los que los jóvenes tienen un gran potencial como la digitalización, la transición ecológica, la lucha contra el cambio climático y la economía circular.

El planteamiento de la Unión Europea es reforzar la economía europea y reducir la dependencia estratégica de terceros países, especialmente en determinados sectores de la economía que son fundamentales para el funcionamiento de los servicios públicos. 

  • Por ultimo me gustaría que nos dieses tu opinión sobre la contribución en esta materia que realiza el CEMCI a través de sus diferentes campos de actuación, y su papel en el apoyo de las Entidades Locales?

La labor del CEMCI es muy importante por su impulso constante de la formación y especialización, que contribuye a la imprescindible profesionalización que ayudará a la mejor gestión de los fondos europeos.

ENTREVISTA REALIZADA POR ALICIA SOLANA PÉREZ Directora (en funciones)  y  Jefa de Servicio Docente del CEMCI.

The Euro-Skulptur in Frankfurt downtown, Germany

JOSÉ ANTONIO MORENO MOLINA es  Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha. Director de la Revista “Contratación Administrativa Práctica” de la editorial Wolters Kluwer La Ley y del Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-la Mancha. Entre sus publicaciones sobre contratación pública destacan las monografías La nueva Ley de Contratos del Sector Público. Estudio sistemático, La Ley, Madrid, 2007, 3 ediciones; La reforma de la Ley de Contratos del Sector Público en materia de recursos, La Ley, Madrid, 2010; Los principios generales de la contratación administrativa, ed. Bomarzo, Albacete, 2006; Derecho global de la contratación pública, Ubijus, Asociación Internacional de Derecho Administrativo y Foro Mundial de Jóvenes Administrativistas, México, 2011; Nuevo régimen de contratación administrativa. Comentarios al RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, La Ley, Madrid, 2002, 3 ediciones; Contratos públicos: Derecho español y comunitario, Mc-Graw-Hill, Madrid, 1996. Ha impartido conferencias y cursos en diversas Universidades europeas y de América Latina, así como en el Instituto Nacional de Administración Pública y en el CEMCI

 

 

La proyección medioambiental de la contratación pública.Jorge IBAÑEZ FRESNEDA

REVISTA Nº 53. CABECERA

https://revista.cemci.org/numero-53/

LA PROYECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Jorge IBÁÑEZ FRESNEDA

Doble Grado en Ciencias Políticas y de la Administración y Derecho. Universidad de Granada

https://revista.cemci.org/numero-53/

revista-cemci

Del VERSO al METAVERSO: LAS ADMINISTRACIONES LOCALES COMO MOTOR DEL CAMBIO. Juan ALFARO MÁRQUEZ. Revista CEMCI Nº 53

REVISTA Nº 53. CABECERA

https://revista.cemci.org/numero-53/

Del VERSO al METAVERSO

LAS ADMINISTRACIONES LOCALES COMO MOTOR DEL CAMBIO PARA LOGRAR LA ELIMINACIÓN DE LAS BRECHAS TECNOLÓGICAS

Juan ALFARO MÁRQUEZ

Director Estratégico de Innovación Económica y Social.  Diputación de Huelva

SUMARIO:

  1. PRESENTACIÓN

1.1. La sociedad cambia, la administración también.

1.2. Organizaciones resilientes, organizaciones inteligentes.

  1. LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN LA ADMINISTRACIÓN CONTRUYENDO LAS ADMINISTRACIONES DEL FUTURO.

2.1. Análisis del Contexto tecnológico.

2.2. Administración-Ciudadanía, nuevos modelos de relación.

2.3. La Mística de lo público. El Smart Gobernment

2.4. Revolu-Acción. Administraciones con propósito.

3.CIUDADANÍA DIGITAL. EL PAPEL DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES EN LA MEJORA DE LAS COMPETENCIAS DIGITALES.

3.1. Dificultades de la ciudadanía para acceder a la administración.

3.2. Brechas digitales y desigualdad social. Usabilidad y facilidad de acceso.

3.3. Inventario de competencias digitales de los trabajadores públicos.

3.4. Nuevas herramientas de interacción con la ciudadanía.

  1. AUTOMATIZACIÓN E INTELIGENCIA PARA LA MEJORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
  2. CONCLUSIONES

https://revista.cemci.org/numero-53/

revista-cemci

Entrevista a PATRICIA IGLESIAS REY. Letrada Mayor del CONSELLO DE CUENTAS DE GALICIA. Santiago de Compostela. A CORUÑA

ACTIVIDAD FORMATIVA: WEBINARIO EL IMPULSO DE LA IGUALDAD EN PUESTOS DIRECTIVOS (EN COLABORACION CON LA ASOCIACION DE MUJERES DEL SECTOR PUBLICO)

  1. Si bien podríamos decir que, en nuestra sociedad, en cualquier sector, ya sea público o privado, hemos avanzado y mucho en materia de igualdad de género, desde un punto de vista legal, sigue existiendo una desigualdad entre hombres y mujeres desde una perspectiva real. Centrándonos en el sector público, donde hay un mayor número de empleadas públicas que de empleados, la situación es especialmente relevante y preocupante cuando analizamos el porcentaje de mujeres que ocupan puestos de alta responsabilidad y pertenecen a grupos superiores. ¿A qué cree usted que se debe esta anómala situación?

Cierto es que el acceso a la función pública se debe realizar conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad porque lo exige nuestra CE. De hecho, en la base de la función pública la mayoría son mujeres empleadas públicas. La brecha vertical se produce, de facto, en los puestos de mayor responsabilidad, como jefaturas de servicio, subdirecciones o puestos de dirección pública profesional. Las causas de que esto suceda son múltiples, por ejemplo, el nombramiento para puestos de mayor responsabilidad que recae mayoritariamente en hombres en detrimento de la mujeres, se produce en la mayoría de los casos por libre designación o adscripción provisional, en los que no se atiende strictu sensu a la trayectoria profesional de méritos objetivos; el síndrome de la impostora, que es la creencia   subjetiva de pensar que nos estas suficiente me preparada para el puesto, que no te lo mereces; inexistencia de corresponsabilidad real  entre los hombres y mujeres empleados públicos. Siguen las mujeres siendo las que se acogen a los permisos, flexibilización jornada, teletrabajo como medidas que le ayudan a compatibilizar su trabajo y familia. La promoción y el ascenso en la carrera administrativa, no se contempla muchas veces como una prioridad para las empleadas públicas.

  1. ¿Partiendo de la necesidad de alcanzar la igualdad real en el sector público, cuales cree que deben ser las medidas y acciones que en el seno de las Entidades Locales se deberían adoptar para cumplir este objetivo y más aún en niveles de dirección pública?

Lo primero, como una herramienta transversal dotarse de un plan de igualdad que le permita a la entidad local hacerse una radiografía ad intra de la situación real respecto a la igualdad, para poder proponer medidas para mitigar la situación. El PI permitirá diagnosticar en qué situación se encuentran la empleada públicas en la corporación: qué categorías profesionales, subgrupos, puestos de responsabilidad, cuerpos  como fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, bomberas, arquitectas, ingenieras, son ocupadas por empleadas públicas; favorecer permisos de corresponsabilidad y cuidado; fomentar el teletrabajo y promover su solicitud por los hombres; ordenar y planificar los recursos humanos del ayuntamiento favoreciendo procesos selectivos y de provisión que primen la meritocracia  como el concurso de méritos frente a la libre designación.

  1. ¿Considera que el modelo de dirección en el sector público cuando es femenino, es diferente al masculino? ¿Qué aporta el liderazgo femenino a una organización publica?

Por lo general, el liderazgo en mujeres se suele asociar a modelos de trabajo con una mayor orientación hacia las personas, la expresividad y la cercanía, así como con tendencia a la cooperación, la resiliencia, la conducción horizontal y el predominio de lo emocional, y sinceramente creo que este liderazgo favorece a la entidad local en su conjunto.

  1. ¿Algunas veces somos las propias mujeres las que nos autolimitamos o considera que los únicos responsables de esta real situación son los agentes externos y un sistema preestablecido? ¿Como empoderar a la mujer en este ámbito?

Como ya indiqué, muchas veces son las propias empleadas públicas las que nos limitamos por el efecto del síndrome de la impostora. Ayuda a revertir esta situación, promover dentro de las entidades locales talleres formativos de mentoring y liderazgo femenino, por ejemplo como la actividad que ha organizado CEMCI y con la que he tenido la gran suerte de colaborar. Esos talleres promueven la sororidad entre las mujeres y ayudan a que también los hombres comprendan el feminismo y se sumen también. Se debe fomentar la unión y el asociacionismo, como estamos haciendo desde la asociación d mujeres en el sector público que desde su creación en el 2019.Mujeres en el Sector Público es una asociación que aglutina a todas aquellas mujeres con el objetivo de dar mayor visibilidad al talento y al trabajo que desarrollan. Creemos que es preciso abordar un cambio en la cultura organizativa que permita visibilizar el trabajo de las mujeres ya que la administración no puede permitirse desperdiciar la mitad de su talento.

Sabemos que sólo con el esfuerzo de todas, y todos, es posible la igualdad real en el sector público.

  1. En el CEMCI hemos creado, desde el año 2020, un programa de actuación en fomento de la igualdad de género con carácter general o en concretos sectores de los mismos, a través de nuestros diferentes pilares de actuación, ya sea formación, investigación, documentación y publicaciones, como es en este caso la realización de esta acción formativa concreta, en el que analizamos la situación de la dirección publica desde una perspectiva de genero y además la llevamos a cabo en colaboración con la Asociación de Mujeres del Sector Público, que en primera línea tiene estos objetivos y de la cual también formo parte. Quisiera conocer su opinión sobre el CEMCI en tal sentido y con carácter general en sus líneas de actuación.

Sinceramente, creo que sois un ejemplo a seguir. Estáis dando ejemplo de ser una entidad innovadora que se proyecta en diferentes pilares de actuación, ya sea formación, investigación, documentación y publicaciones, como es en este caso la realización una acción formativa concreta, en el que he tenido el honor de colaborar y hablar de la situación de la dirección pública desde una perspectiva de género, como coordinadora gallega de la asociación de Mujeres en el Sector público.

Captura de pantalla entrevista

ENTREVISTA A Esperanza GÓMEZ HARRIERO: Intervención municipal frente a la violencia de género. Especial referencia a la violencia Psicológica

ENTREVISTA A Esperanza GÓMEZ HARRIERO, ponente del Webinario:

INTERVENCIÓN MUNICIPAL FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO. ESPECIAL REFERENCIA A LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Hoy 25 de noviembre es el día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, y desde el CEMCI queremos aportar nuestro granito de arena frente a una lacra que nos conmueve e indigna a partes iguales a través de una mayor visibilización y formación a través de nuestros cursos. Como ponente de este Webinario, nos gustaría hacerle una serie de preguntas al respecto:

  • La violencia de género psicológica es una violencia difícil de demostrar, lo que lleva a un mayor silencio por parte de sus víctimas y supone una ardua y compleja tarea luchar contra ella. ¿Cómo pueden los profesionales e, incluso, la sociedad detectar estos casos?

Desde fuera es difícil detectar cuándo una mujer está sufriendo violencia psicológica a manos de su pareja, pero sí es posible notar ciertos indicios que nos pueden hacer sospechar. Cuando una mujer está sufriendo este tipo de violencia, es posible que empiece a mostrar una serie de comportamientos como los siguientes:

  • Está más centrada en su relación y empieza a descuidar otras áreas de su vida (como aficiones, otras personas, incluso el trabajo o los estudios).
  • Se muestra cada vez más aislada de sus amistades y/o de su familia, deja de salir con la misma frecuencia.
  • Responde con evasivas, o con justificaciones, al preguntarle por algún comportamiento de su pareja que no nos parezca apropiado.
  • Quizá la notemos más triste, más nerviosa o más alterada que como era habitual en ella.
  • Ha cambiado su manera de vestir, de expresarse…

Una señal muy clara es cuando le preguntamos si tiene miedo de hacer/decir algo por si su pareja se enfada y ella responde afirmativamente (esto no siempre sucede así, hay muchas veces que lo niegan).

Por supuesto, es posible que presenciemos alguna interacción entre la mujer y su pareja y notemos comportamientos de control, manipulación, invalidación y un larguísimo etcétera, por parte de él; en muchos casos, el silencio cómplice de quienes estamos alrededor hace que él se siente con la impunidad suficiente para seguir haciéndolo. Sin embargo, en otros casos, estos hombres que ejercen violencia se comportan en sociedad como personas modelo, de manera que cuando la víctima habla, se encuentra con la incredulidad del resto.

  • No se puede actuar si no hay denuncia previa, y con las dificultades de pruebas que conlleva la violencia de género psicológica, ¿cómo puede actuar un familiar en un caso de maltrato psicológico? ¿con qué herramientas cuenta?

Esta es la pregunta que más nos hacen terceras personas. Aunque nos pueda resultar incómodo afrontar este tema con ella, es importante no normalizar la situación y preguntarle directamente “¿estás bien? te noto distinta”, o “me he dado cuenta de que estás diferente, más apagada, ¿quieres contarme?”. Lo más habitual es que niegue estar sufriendo violencia, posiblemente porque ni siquiera ella lo haya detectado así, pero es de mucha ayuda decirle “llámame siempre que lo necesites, estoy aquí”. No importa si ella rehúsa o evade la situación, al menos ya le has manifestado tu apoyo y ella lo recordará cuando llegue el momento, incluso aunque hayan pasado años.

Es posible que, viendo cómo se aísla y cómo se niega a salir o a ir a verte una y otra vez, tengas la tentación de desistir. La recomendación es que no lo hagas. Cada tanto, hazle saber que te acuerdas de ella, que la echas de menos, e insiste aunque sepas que dirá que no.

Intenta que estéis a solas alguna vez para darle la posibilidad de contarte si así lo desea. Con tacto y empatía, puedes anticiparle lo que ocurrirá en su relación: él aumentará el control, irá molestándose cada vez por más cosas, después de la fase de luna de miel volverá a enfadarse y a tratarla mal… Ella podrá molestarse y dejar de quedar contigo durante un tiempo, pero sabrá que tú estás ahí y que no le vas a decir únicamente lo que quiere oír, sino la realidad… siempre con todo el cariño a pesar de la impotencia que tú puedas estar sintiendo.

Y si finalmente decide contártelo todo, es imprescindible una escucha empática y sin juicios (evitando comentarios como “mira que te lo dije”, “es que eres tonta” o “¿cómo has podido soportar tanto?”), permitirle hablar y expresar cuanto necesite, sostener su llanto y sus silencios, tener mucha paciencia y darle cariño. Podemos preguntarle “¿en qué te puedo ayudar?” y ofrecerle acompañarla a algún recurso especializado en violencia de género ya sea para informarse, para pedir ayuda profesional o para denunciar.

Todo esto, teniendo muy presente que tras derrumbarse contigo, es extremadamente probable que regrese a su relación y después quiera justificar todo lo que te ha contado. Tienes que saber que forma parte del proceso, y no juzgarla y esperar pacientemente será la mejor manera de ayudarla.

  • Según su experiencia, ¿hay algún tramo de edad y /o nivel social en el que la violencia psicológica se de en mayor medida que en otra?

Según mi experiencia, la violencia de género en todas sus formas se da en cualquier tramo de edad, en cualquier nivel social, y es independiente de las características tanto del hombre como de la mujer. No existe un perfil determinado.

  • Este año, desgraciadamente, hemos escuchado en más de una ocasión el término de violencia vicaria. ¿Es este tipo de violencia el mayor exponente de la violencia de género psicológica?

Pues posiblemente lo sea teniendo en cuenta las devastadoras consecuencias que tiene no solo en esas terceras personas (principalmente hijos e hijas de la mujer), sino en la propia víctima, que es el objetivo real de esa violencia. Si hablamos del asesinato de los hijos e hijas de la mujer víctima de violencia de género, yo me atrevería a decir que psicológicamente es la agresión que más secuelas puede dejar, tanto en gravedad, como en duración en el tiempo. Creo, aunque no tengo datos empíricos en la mano, que es la agresión más brutal y de la que más tardan en recuperarse, si es que llegan a hacerlo alguna vez.

  • A pesar de la mayor visibilidad en la sociedad, del esfuerzo de las administraciones públicas y de una mayor legislación, vemos cómo año tras año, y llevamos el cómputo desde el 2003, el número de mujeres y niños/as asesinados/as no varía significativamente, lo que nos lleva a la desesperanza. ¿Qué cree en su opinión que es lo que está fallando?, ¿qué les falta a las distintas leyes que nos rigen?, ¿qué factor no estamos atendiendo o donde debemos incidir?

Es una pregunta muy importante. Yo no tengo formación jurídica; aun así, me voy a atrever a lanzar mis hipótesis. Opino que la legislación es algo, por supuesto, fundamental. Ahora bien, las leyes tienen que ir acompañadas de un cambio social también, y estos cambios suelen ir más despacio. Las leyes son interpretables, y las decisiones de las autoridades están condicionadas de manera inevitable por los aprendizajes sociales. Es complejo.

Por otro lado, y eso es algo que podemos ver de manera objetiva, un endurecimiento de la ley parece no estar siendo suficiente para que paren los asesinatos machistas. Eso me lleva a cuestionarme qué cambios debemos llevar a cabo en la socialización de las personas y, en concreto, en la socialización de género. Creo firmemente que la educación es el pilar fundamental en el que tenemos que apoyarnos para darle un giro a la realidad; educación en Igualdad, educación emocional con perspectiva de género, qué nos afecta a las personas socializadas como mujeres y qué afecta a las personas socializadas como hombres… Me consta que ya se están dando cambios, que seguimos trabajando para ello, y yo me muestro optimista en cuanto al futuro.

  • Por fin se está poniendo sobre la mesa del Parlamento la importancia de la salud mental en la sociedad. Y se empieza a levantar el tabú sobre los suicidios, otra plaga invisible del momento en el que estamos viviendo, pero respecto al tema que nos ocupa en esta entrevista, ¿se lleva algún control o hay alguna manera de estudiar el número de suicidios vinculado a la violencia de género psicológica? Si no es así, ¿no estamos cerrando los ojos a unos datos muy importantes?

No sé si la pregunta está referida a las mujeres que se suicidan a causa de la violencia de género, o los hombres agresores que se suicidan tras asesinar a sus parejas o exparejas. En el primer caso, desconozco el dato, e intuyo que no se está llevando la cuenta porque, entre otras cosas, un suicido inducido es difícil de demostrar y, probablemente, muchas mujeres ni siquiera habrían verbalizado estar sufriendo violencia (igual que ocurre en los casos de acoso escolar, por ejemplo). En cuanto al segundo dato, sí se conocen los casos de agresores que tras matar a su pareja se han quitado la vida.

Por otro lado, estoy de acuerdo en que el suicidio es una plaga, todavía silenciosa al parecer. Y me gustaría resaltar el siguiente dato: es mayor el número de hombres que se suicida, con bastante diferencia. Una de las posibles causas que se baraja es la socialización de género, mediante la cual a los hombres se les limita la expresión de sus emociones, dejándoles disponible únicamente la rabia, el enfado, la agresividad como vía de expresión. Es extremadamente común que los hombres (estadísticamente hablando) muestren su dolor, por ejemplo, a través de la ira. Otro motivo más para hacer hincapié en la educación emocional con perspectiva de género.

  • En su charla nos ha hablado de la estructura organizativa encabezada por una comisión técnica formada por los centros municipales de información a la mujer, servicios sociales municipales, centros de salud y Policía Local y Guardia Civil. ¿Cómo es el trabajo a pie de calle de esta comisión técnica?

La comisión técnica, como expliqué, se reúne una vez al trimestre para intercambiar datos sobre los casos que llevamos de manera coordinada. Sin embargo, en el día a día, estamos en contacto fundamentalmente de manera telefónica cada uno de los servicios, dependiendo del caso, para coordinarnos en los puntos más urgentes y/o importantes; o si necesitamos algún informe para pedir alguna ayuda económica o para una intervención judicial. Por ejemplo, si desde salud detectan una situación de violencia en alguna paciente, nos la derivan y nos llaman por teléfono para contarnos lo que conocen del caso. Otro ejemplo: si en Servicios Sociales hacen una intervención familiar y detectan violencia de género, nos contactan enseguida e intentamos poder tratar a la mujer a solas. Lo mismo pasa desde la Guardia Civil y la Policía Local, que nos derivan a mujeres que están sufriendo violencia, o somos nosotras quienes acompañamos a algunas mujeres que no se atreven a ir solas a denunciar. También hay ocasiones en las que una usuaria llega a nuestro centro y sufre aquí mismo una crisis de pánico; cuando esto pasa, llamamos al Centro de Salud y vienen a atenderla.

Lo más importante, en mi opinión, es que, al ser un municipio pequeño, todo el mundo nos conocemos y entre el personal técnico tenemos una relación de trabajo estrecha que nos permite compenetrarnos fácilmente.

  • Sin duda, la educación y la formación es la mejor prevención. En su opinión, ¿deben los ayuntamientos ofrecer cursos específicos para los distintos colectivos de sus municipios? ¿Qué estructura, contenido y usuarios/as deben tener estos cursos para una mayor concienciación del problema?

Creo firmemente que los ayuntamientos deben ofrecer cursos de formación tanto a su personal como a las diversas asociaciones, instituciones e incluso empresas privadas que existan en el municipio. Una formación en Igualdad tendría que ser transversal para todo el mundo si queremos deconstruir la sociedad patriarcal desde sus cimientos. Aparte de esta formación básico, me parecería ideal adaptar formaciones a las distintas realidades de cada asociación o empresa. No es lo mismo formar a las asociaciones de mujeres, que ya tienen un enorme bagaje en la temática, que a una empresa donde mayoritariamente haya hombres trabajando. Los enfoques deben ser distintos y adaptarse a los usuarios y usuarias que la vayan a recibir. Para ello, habría que hacer un estudio inicial de cuál es la estructura de esa empresa o asociación, quiénes la forman, qué finalidad tienen, cuál es su área de actividad, etc.

  • ¿Y cuál debe ser el papel de las diputaciones provinciales en esta formación?

Confieso que soy muy ignorante en cuanto a responsabilidades políticas y desconozco qué responsabilidades corresponden a las disputaciones. Hasta donde sé, las diputaciones provinciales promueven actividades formativas y de sensibilización en materia de igualdad y prevención de la violencia de género, y es importante que así sea. Del mismo modo, considero fundamental la implantación de los planes de igualdad municipales, y la presión de las diputaciones, creo, podría ayudar a que se conviertan en algo más que un mero trámite en papel y se hagan realmente efectivos en la práctica diaria.

  • Por último, nos gustaría que nos diese su opinión sobre este webinario y el papel del CEMCI en apoyo a las EELL.

Mi opinión, por supuesto, es que es algo absolutamente necesario. Como dice la ley, y como señalan cada vez más datos empíricos, la educación y formación en igualdad de oportunidades es algo necesariamente transversal, algo que debe atravesar todas las actividades y todos los estratos de la sociedad. Además, no solo estamos hablando de igualdad, sino de la defensa de los derechos humanos fundamentales, los derechos de la mitad de la población mundial en este caso, que somos las mujeres.

Que el CEMCI apueste por esto en su labor de apoyo a las EELL me resulta muy gratificante y esperanzador. Las EELL son quienes gestionan finalmente la vida en los municipios, y aunque falten recursos, con los que contamos sí es posible llevar a cabo numerosas acciones que beneficiarán al total de la población a todos los niveles. No solo estamos hablando de mejorar la calidad de vida o la salud de las personas, o del aumento de la cohesión comunitaria y la satisfacción ciudadana; todo ello indiscutiblemente importante y coherente con la defensa de los derechos humanos, por supuesto.

Pero vamos a dejar la parte “humana” por un momento y centrémonos únicamente en lo económico. La violencia de género es un lastre monetario para la sociedad; los gastos sanitarios que conlleva, así como todos los relacionados con las gestiones jurídicas, son enormes. Por otro lado, en cuanto a la brecha económica con razón de género, sabemos que cuando el número de mujeres ocupadas aumenta, también lo hace la economía. El empoderamiento financiero de las mujeres es un buen negocio, las empresas se benefician si aumentan los cargos de liderazgo femenino pues se ha demostrado que cuando esto ocurre, mejora la eficacia de la organización. Y si nos centramos en el trabajo agrícola, se ha visto que las diferencias de género en el acceso a las tierras (tanto como propietarias como trabajadoras) afectan a la capacidad de las empresas agrícolas para invertir y funcionar a escala adecuada, además de la dificultad de beneficiarse de nuevas oportunidades económicas. Además de todo esto, podríamos hablar de las repercusiones medioambientales (con sus respectivas consecuencias económicas) y un largo etcétera que, estoy segura, interesan a todos los ayuntamientos.

Por eso comparto este tipo de iniciativas de parte del CEMCI y animo a que se sigan llevando a cabo formaciones con temáticas transversales como, en este caso, es la igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres. Puede parecer que es un tema “de segunda” pero realmente está en la base del resto de áreas de la vida municipal, la económica incluida, por supuesto.

ESPERANZA GOMEZ HARRIERO es Psicóloga en el Centro Municipal de Información a la Mujer del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán.

Es profesora en talleres y cursos sobre violencia de género, manejo de emociones, empoderamiento de la mujer, etc. Así como autora de diversos artículos sobre esta temática.

esperanza gomez harriero

Artículo publicado en la Revista CEMCI Nº 51: La planificación financiera de los entes  locales:  marco jurídico e instrumentos. Jesús Velarde Matoses

CABECERA

LA PLANIFICACIÓN FINANCIERA DE LOS ENTES   LOCALES:  MARCO JURÍDICO E INSTRUMENTOS.

 Jesús VELARDE MATOSES

Tesorero del Ayuntamiento de Villanueva de Castellón (Valencia)

https://revista.cemci.org/numero-51/

 SUMARIO

1.- Introducción: concepto de tesorería local

2.- Marco jurídico

2.1.- Preceptos constitucionales

2.2.- Regulación legal y reglamentaria

3.- Planificación financiera y sus instrumentos

3.1.- Concepto de planificación financiera

3.2.- Instrumentos de la planificación financiera

          3.2.1.- El plan de tesorería

3.2.2.- El presupuesto de tesorería

2.2.3.- El plan de disposición de fondos

3.2.4.- Planes de ajuste y Planes económico-financieros

3.2.5.- Otros instrumentos de planificación de la tesorería local

https://revista.cemci.org/numero-51/

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ARTÍCULO: Competencias locales y su relación con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera: Un análisis desde la autonomía local. Goizargi HERNANDO ALONSO

CABECERA 

COMPETENCIAS LOCALES Y SU RELACION CON LOS PRINCIPIOS DE ESTABILIDAD

PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA: UN ANÁLISIS DESDE LA AUTONOMÍA LOCAL

Goizargi HERNANDO ALONSO

Jefa del Servicio de Tributos sobre actividades y multas del Ayuntamiento de Bilbao

                https://revista.cemci.org/numero-51/

                  SUMARIO

      1. Introducción
      2. Autonomía local y suficiencia financiera
      3. La relación entre competencias locales y el presupuesto municipal
        1. Competencias propias
        2. Competencias delegadas
        3. Competencias distintas de las propias y delegadas
        4. Servicios mínimos obligatorios
        5. Análisis del impacto producido por la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, en las competencias locales.
        6. Breve reflexión sobre el papel de los gobiernos locales en la gestión de los fondos NGEU
      4. La disciplina presupuestaria como límite a la autonomía local y financiera
        1. Marco jurídico y prelación de fuentes en materia de disciplina presupuestaria.
        2. Consecuencias del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria para la autonomía local
        3. La regla de gasto
        4. El destino obligatorio del superávit público
        5. El cumplimiento de la disciplina presupuestaria
        6. Análisis de la suspensión de las reglas fiscales en 2020 y 2021 en relación con las entidades locales
      5. Conclusiones
      6. Bibliografía

                  https://revista.cemci.org/numero-51/

                         @goizargih

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