ENTREVISTA RUBÉN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ
WEBINARIO: El teletrabajo en la administración local
Previamente a esta pandemia que nos azota, ya se escuchaban voces sobre la necesidad y ventajas del teletrabajo dentro las Administraciones Públicas. Pero ha sido en el último año cuando su implantación se ha puesto en marcha en todos los niveles, de una forma que resulta difícil creer si el confinamiento estricto no nos hubiera obligado a ello. Parece por tanto que el teletrabajo ha llegado para quedarse y nos gustaría poder ahondar más en este tema:
- Como consecuencia de la necesidad urgente de adaptarse a la nueva situación ha habido una reforma legal para poder incorporar el teletrabajo a la Administración del Estado, ¿cree adecuado el desarrollo normativo que se está llevando a cabo hasta la fecha? ¿En que posición queda las EE.LL respecto a esta regulación? ¿Qué capacidad normativa tienen las mismas?
La regulación que tenemos en esta materia a nivel estatal es todavía muy deficitaria y evidentemente requiere de un desarrollo específico. Su principal problema es que se ha tenido que hacer deprisa por la situación actual en la que nos encontramos donde el teletrabajo ha pasado a ser esencial. En la AGE existen regulaciones de desarrollo e instrucciones en materia de teletrabajo que sí tienen buen encaje en la regulación actual. El problema fundamental de las lagunas y deficiencias de la legislación básica lo tienen las CCAA y los ayuntamientos. En el caso de las EELL se están enfrentando a regular mediante ordenanzas esta cuestión en base única y exclusivamente a la legislación estatal, y tienen que solventar tantas lagunas que está siendo realmente complicado.
- En su interesante ponencia, pone de relieve la importancia del teletrabajo de los órganos colegiados, ¿Cómo podríamos conseguir seguridad jurídica en sus actuaciones?
Los órganos colegiados disponían de una regulación a nivel estatal que permitía sus reuniones telemáticas y en definitiva desarrollarlas mediante teletrabajo. El problema es que esta regulación contenida en la Ley 40/2015 no se aplicaba a las EELL, que quedaban expresamente excluidas en la propia Ley. En esta materia el problema es el mismo que en la pregunta anterior, se tuvo que improvisar en un primer momento para interpretar que sí se podían realizar reuniones de órganos colegiados por medios electrónicos en la EELL, pero como dicha interpretación no era muy robusta, se terminó modificando “atropelladamente” la LRBRL para añadir el artículo 46.3 y permitir su realización. Como esa regulación también es insuficiente, habrá que aprobar normativa propia del EELL, por ejemplo, modificando los reglamentos orgánicos municipales, para dotar de seguridad jurídica a estas reuniones.
- Una de las dificultades que se plantea es el sistema de control y seguimiento del teletrabajo, ¿Conoce alguna herramienta o sistema en el que ya se esté trabajando?
Efectivamente, esta es una de las cuestiones más difíciles de solucionar. En este caso, la AGE en departamentos como la AEAT ya tienen en funcionamiento herramientas de teletrabajo que garantizan plenamente el control y seguimiento, y que además aportan seguridad creando entornos VPN de trabajo. La idea sería que la AGE ponga estas herramientas en el Directorio General de Aplicaciones reutilizables y que cualquier EELL que quiera pueda acceder a ellas y reutilizarlas.
- Al hilo de la anterior pregunta, imaginamos que en este control y seguimiento de las tareas y funciones realizadas, será muy útil el sistema de evaluación del desempeño ¿Es por fin su oportunidad en el seno de las Administraciones públicas?
Sin duda alguna. En este punto las EELL, bueno, todas las AAPP, debemos asumir el reto de aprovechar la evolución tecnológica para mejorar cuestiones como la evolución del desempeño. Se puede y se debe hacer. Es el momento.
- El teletrabajo implica mayor inversión tecnológica por parte de las Administraciones Públicas, pero la crisis sanitaria conllevará ineludiblemente una crisis financiera que hace difícil creer en grandes inversiones, especialmente en ayuntamientos pequeños, ¿Cómo podrán estas EELL adaptarse a esta nueva forma de prestación de servicios? ¿Se quedarán atrás?
Existe el problema de que por la situación actual se reduzca la inversión y presupuesto en tecnología en nuestras EELL. Esto sería un error. Ya lo fue en la anterior crisis económica al no tomar en consideración y con seriedad lo establecido en la ya derogada Ley 11/2007. A diferencia de la anterior crisis, en el momento actual, si algo ha quedado claro es que las AAPP no pueden renunciar a poner en marcha ya todas las mejoras tecnológicas que requiere esta situación, y que hace absolutamente imprescindible la puesta en funcionamiento a pleno rendimiento de la e-Administración, la e-Contratación, las reuniones de órganos colegiados por medios electrónicos y el teletrabajo entre otras cuestiones. Si no nos tomamos en serio las obligaciones legales en esta materia y las acompañamos de una adecuada dotación de recursos, las EELL se quedarán atrás, y el coste será mucho peor que en 2009 ya que ahora mismo la presencialidad no es una alternativa realista.
- Usted habló también sobre el control de riesgos laborales, ¿cómo se podría seguir llevando el control y prevención de riesgos laborales bajo esta modalidad laboral?
Esta sin duda es una de las cuestiones más problemáticas. En este punto quizá, la negociación colectiva y la representación de los empleados públicos ha pasado a tener una importancia capital, y creo que deberán articular mecanismos negociados con sus Administraciones para seguir garantizándose la prevención de riesgos laborales también para las personas que teletrabajen.
- Al igual que con la prevención de riesgos laborales también habrá otros aspectos que se verán afectados, como por ejemplo: la seguridad informática ¿Qué medidas habrá que tomar para ello en todas las Administraciones Públicas?
En este punto la cuestión está mucho más clara. Hay que garantizar escrupulosamente el cumplimiento de los Reales Decretos 3 y 4 de 2010, por los que se aprueban los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad, así como también sus normas técnicas de desarrollo. El problema aquí radica en que muchas EELL incluso desconocen la existencia de estas normas. Si cumplimos con la normativa actual, la seguridad informática está garantizada.
- Desde otro punto de vista, se ha podido comprobar gracias a la puesta en práctica del teletrabajo en la empresa privada, (que ya lleva un tiempo suficiente como para aportar datos significativos), que si bien es cierto que el teletrabajo conlleva grandes ventajas a nivel social, no está exento de inconvenientes, que por resumir, podríamos mencionar el aislamiento del trabajador y una difuminación del liderazgo, inconvenientes por otro lado de gran peso en la administración pública. ¿Cree que en las próximas reglamentaciones se tendrá en cuenta estas limitaciones? ¿Qué soluciones debería recoger la nueva legislación?
Sin duda, las AAPP debemos aprender de la experiencia del sector privado y evitar reproducir en el teletrabajo en el sector público los mismos problemas que han existido en la empresa privada. Lo principal será regular muy bien los derechos, garantías y obligaciones de las personas que teletrabajen, asegurando en todo caso su derecho a la desconexión digital, regulado en la Ley Orgánica 3/2018.
- Siguiendo al hilo de la pregunta anterior, y sobre el tema del liderazgo, en alguna normativa que empieza a florecer vemos que se indican algunos cargos y puestos de trabajo que no pueden acogerse al teletrabajo tales como los puestos de secretaria, o similares de cargos electos, órganos superiores y directivos ¿Por qué esta distinción tan tajante?
Creo sinceramente que la distinción entre personas que pueden o no teletrabajar no debe ser la importancia o categoría del puesto de trabajo. La distinción debe basarse en las funciones de cada puesto de trabajo, y si esas funciones impiden teletrabajar esos puestos quedarían excluidos. Ahora bien, en el caso de los funcionarios de habilitación nacional, o cargos electos, u órganos superiores y directivos, es evidente que sus funciones les permiten teletrabajar. Otra cosa diferente es que la EELL no disponga de los sistemas necesarios para teletrabajar, o para firmar electrónicamente con garantías, y en base a esa realidad no puedan prescindir de su labor.
- Teniendo en cuenta la imagen que la sociedad tiene del funcionariado, aunque no se corresponda con la realidad, no parece que este nuevo sistema de prestación de servicios vaya a favorecerle ¿Cómo debería la administración poner en valor su trabajo y llegar al ciudadano aunque se reduzca la presencialidad?
Precisamente en base a algo de lo que ya hemos hablado, en controles y seguimiento y evaluación del desempeño. Con ello se podría demostrar que en muchas ocasiones, un empleado público es más productivo teletrabajando que en la oficina.
- Por último nos gustaría que nos diese su opinión sobre esta actividad formativa que se ha llevado a cabo a través de Webinario.
Me parece que la temática de la actividad ha sido un acierto absoluto. Además, la cantidad de personas que siguieron la actividad, así como el interés que despertó en ellos demuestran que fue un acierto. La actividad tenía una previsión de tiempo que prácticamente fue el doble debido al interés y el número de intervenciones y preguntas de los participantes.
- Nos gustaría conocer su opinión sobre la labor del CEMCI como centro de estudios especializados en formación, investigación, documentación y publicaciones en apoyo a las entidades locales.
La labor del CEMCI es excepcional, y no solo por la preparación y cualificación de las personas que trabajan en el centro, que permite plantear actividades formativas del máximo interés. La calidad de las actividades que se desarrollan en el CEMCI viene avalada por los empleados públicos de todas partes de España, que son los que apoyan con su participación y acreditan la buena formación e investigación que desarrolla el centro. Y en cuanto a las publicaciones del CEMCI, yo mismo he tenido la suerte de publicar con ellos una monografía en 2018 respecto de la cual he recibido multitud de opiniones favorables y de reconocimiento. Siempre es un lujo colaborar con el CEMCI.
RUBEN MARTINEZ GUTIERREZ es profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante.Especialista en Derecho y Nuevas Tecnologías, con múltiples publicaciones en la materia. Cuenta con una larga trayectoria como ponente y profesor en más de 50 congresos, cursos y seminarios sobre distintos ámbitos dentro del Derecho Administrativo.
Ha participado en diferentes proyectos de investigación, como el Proyecto de la Generalitat Valenciana: Régimen jurídico del procedimiento administrativo electrónico común y sectorial: contratación pública, urbanismo, ámbito tributario, ámbito laboral y administración de Justicia.